Factura del servicio de energía, genera detrimento en el patrimonio de las familias y ciudadanos antioqueños

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ALFREDO ANTONIO NARANJO HURTADO

Las Empresas Públicas de Medellín, sin consentimiento de los suscriptores de Energía, vienen alterando el Contrato de condiciones Uniforme, colocando  mes a mes en su factura servicios  otros que no presta, es necesario que  las Empresas Públicas de Medellín descuelguen dichos cobros  de las facturas de energía y se haga responsable de manea solidaria en un caso específico con el Municipio de Guarne y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Aqua Terra, de servicios cobrados en los últimos treinta (30) meses, para que esos injustos cobros sean  reintegrados al patrimonio de las familias, además, dado que se han cobrado servicios que no se han prestado.

Frente a este clamor social, los suscriptores inconformes con esos abusos han presentado ante las Empresas Públicas de Medellín, Derechos de Petición, solicitudes a las que las Empresas Públicas de Medellín no les hadado la importancia y su tratamiento como una constante es la negación, las Empresas Públicas no conceden los recursos de reposición y mucho menos el de Apelación.

Esta actuación negatoria, por parte de las Empresa Públicas de Medellín, ponen en mayor incertidumbre los servicios públicos domiciliarios, lo que ha dado lugar a la interposición de quejas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de estas actuaciones se ha indicado que es necesario obtener de las EMP, los recursos ordinarios, vuelve y juega la dilación.

Con el actuar de las Empresas Públicas de Medellín, primero se ignora la Ley 142 de 1994, como el estatuto de los servicios Públicos Domiciliarios, se altera el contrato de condiciones uniformes, de un servicio Fundamental celebrado entre el prestador y el Suscriptor de un servicio Fundamental, se dilatan los derechos fundamentales como el derecho de Petición de rango Constitucional, por demás incluido en la Ley 142 de 1994 y en normas que lo han reglamentado. Con estas actuaciones dilatorias, como si estuviésemos bajo un régimen dictatorial en los servicios Públicos Domiciliarios, se está afectando el patrimonio de las familias Antioqueñas.

Las Empresas Publicas no pueden actuar como lo están realizando con los suscriptores del servicio de energía, la ley no le hadado esa facultad de facturar cuanto servicio o embeleco quiera ponerle en la factura de energía, esos otros cobros debe desmontarlos y permitir que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de otros servicios realicen el cobro de manera independiente y separada.

Las Empresas Públicas de Medellín, como icono de los servicios Públicos domiciliarios en Antioquia, tienen que brindar ejemplo en sus actuaciones y dar a los suscriptores las garantías que les asiste, dentro de un Estado Social de Derechos, atendiendo aquellos fundamentales Plasmados en instituciones superiores, hecho que no se está realizando hoy frente a estas peticiones. Se altera el contrato sin consentimiento alguno, hablo del Contrato de condiciones Uniformes.

Es necesaria la intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad a la que hago un llamado respetuoso para que, dentro de sus funciones, intervenga no solo en valorar las peticiones negadas, también para que adelante las investigaciones a que haya lugar, dada su competencia y para que ordene ese desmonte de manera perentoria y se hagan respetar la factura del servicio de Energía, como producto de un contrato de condiciones Uniformes.

Por último, es necesario el que los ciudadanos no permitamos este tipo de explotación y abusos, lo que altera y vulnera nuestros derechos fundamentales, pues dentro de un servicio domiciliario no se pueden facturar otros, como alumbrado público, aseo, seguros, la cuota del flamingo y todo cuanto le quieran colgar al costoso servicio de energía.

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