Las libertades individuales pueden ser explicadas desde diversas perspectivas. En principio, es preciso destacar que ellas hacen referencia a una relación de doble vía; por un lado, facultan al ciudadano a actuar según sus preferencias sin imposiciones o presiones externas y, por otro, obligan al Estado a abstenerse de realizar restricciones que hagan ineficaz el núcleo esencial del derecho a la libertad. En tal sentido, al Estado le está prohibido intervenir en la esfera individual de las personas y evitar que terceros la afecten o restrinjan.
Las libertades, en tal sentido, se han ido expandiendo a espacios insospechados: manuales de convivencia de colegios y universidades, espacio público, relaciones familiares, nuevas formas de familias, entre otras. A todas estas normas les está prohibido afectar el núcleo esencial de las libertades, esto es, las decisiones personales sin imposiciones externas.
La libertad referida al libre desarrollo de la personalidad, es decir, esa libertad de actuar de acuerdo con las convicciones o sistema de creencias individuales, realizar o construir un plan de vida acorde a las preferencias ha sido una de los logros más preciados de la Constitución 1991; gracias a ella tenemos una nueva mirada sobre las políticas sobre habitantes de calle, consumos recreativos de sustancias psicoactivas, tratamiento de personas privadas de la libertad, la legislación sobre el propio cuerpo, la interrupción del embarazo, entre otros temas.
El libre desarrollo de la personalidad supone que toda persona tiene la libertad de decidir su identidad y sobre su cuerpo, es decir, actuar y legislar sobre su propio cuerpo de acuerdo con sus preferencias; en consecuencia, el Estado el debe de no interferir en ello imponiendo modelos de comportamientos uniformes y estandarizados e impidiendo que terceros lo hagan. Los padres, la policía, los profesores y toda persona que ejerza autoridad deben respetar la legislación propia y plan de vida que toda persona haga sobre su cuerpo, siempre y cuando no afecte derechos de terceros.
Un caso paradigmático sobre el libre desarrollo de la personalidad se encuentra en la despenalización de la dosis personal.
La despenalización de la dosis personal comenzó cuando la Corte Constitucional, con ponencia de Carlos Gaviria Diaz, declaró inconstitucional (Sentencia C-221/94) la pena que disponía que el porte, tenencia y consumo de la dosis personal podría terminar con penas privativas de la libertad. Desde ese momento, dijo la Corte, debía entenderse desde dos perspectivas el consumo de la dosis personal: como una decisión individual que solo afecta a quien realiza el consumo y que, en todo caso, la intervención del Estado debe ser desde la salud pública, es decir, la prevención y la mitigación y reducción del riesgo y daño. La detención, captura o restricción de la libertad quedó prohibida.
Un poco más de dos décadas después, el Congreso de la República, por medio del Código de Policía, vía contravención o comportamiento contrario a la convivencia, intentó sancionar el consumo de la dosis personal en el espacio público. La Ley 1801 creó como comportamiento contrario a la convivencia, sancionado con multa, el consumo de la dosis personal. Luego de una demanda presentada por quién hoy les escribe, se expidió la sentencia C-253 de 2019 declarando inconstitucional tal prohibición y recordando que en Colombia tenemos la dosis personal despenalizada como expresión del libre desarrollo de la personalidad.
En tal contexto, les quiero compartir unas claves para defender el libre desarrollo de la personalidad.
El Estado sí puede restringir los lugares de consumo. El código de policía prohíbe el consumo y porte de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal, en espacios públicos ubicados dentro del área circundante a:
- Centros educativos de educación formal en todos sus niveles y de educación superior y de educación para el trabajo
- Centros de atención para población vinculada al sistema de responsabilidad penal para adolescentes
- Coliseos, estadios, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud, zonas históricas o declaradas de interés cultural, plazas, plazoletas y sistema de transporte masivo, estaciones y lugares de acceso a las mismas e instituciones de protección social.
Si esto se incumple, el agente de policía puede aplicar la medida correctiva de multa tipo IV (Treinta y dos (32) días de salario mínimo diario legal vigente (más de un millón de pesos), y proceder con la destrucción del material.
Aunque está prohibido el consumo en algunos lugares públicos, en ningún caso se puede detener a la persona por consumir. Lo que procede es la imposición de una multa, ya que al no ser un delito no es posible la detención para remisión a la Fiscalía.
Es importante destacar que en los lugares que no se encuentren en esta lista, ni doscientos metros a la redonda de esos espacios está permitido el porte y consumo.
Ahora, en caso de ser multado en un lugar que usted considera es permitido, es importante destacar que el Código de Policía contempla dos procedimientos, (i) uno verbal justo en el momento que se desarrolla la actividad en el espacio público (verbal inmediato) y otro (ii) ante el Inspector de Policía, también es verbal (verbal abreviado).
El verbal inmediato es un procedimiento que se da ahí, en la calle, donde usted está desarrollando la actividad. El agente de la policía se le acerca y le impone el comparendo. Si usted considera que está consumiendo en un lugar permitido, puede apelar en el mismo lugar el comparendo. Si usted apela, el agente de policía deberá remitirlo al inspector y este deberá decidir en 3 días hábiles.
El verbal abreviado se da cuando se objeta el comparendo. La objeción se puede presentar tres días luego de la imposición del comparendo y se fija una audiencia. En la audiencia puede aportar pruebas y argumentos para demostrar que estaba consumiendo en un lugar permitido. Al final de la audiencia el inspector debe tomar la decisión de mantener o no el comparendo con fundamento en el argumento de la objeción. Si la multa se mantiene, se puede apelar ante el superior del inspector. La apelación debe ser resuelta en los ocho días siguientes hábiles por el superior del inspector.
Finalmente, recuerde que para objetar o apelar se puede argumentar que la dosis personal está despenalizada y está permitida su porte y consumo en espacios no prohibidos en el Código de Policía. El libre desarrollo de la personalidad permite el acto de consumo en el espacio público en estos espacios y, máxime, si no se está alterando la tranquilidad ni se desprende de los derechos de terceros.
Por: Alejandro Matta-Docente universitario