La Sala Primera de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín ordenó convocar, en un plazo máximo de tres meses, la consulta popular para la conformación del Área Metropolitana del Valle de San Nicolás, al confirmar en segunda instancia una sentencia que ampara el derecho fundamental a la participación ciudadana.

La decisión judicial se produjo luego de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público impugnara el fallo inicial. Sin embargo, mediante la Sentencia No. 337, el Tribunal concluyó que la falta de coordinación y la inacción administrativa entre esta cartera y la Registraduría Nacional del Estado Civil pusieron en riesgo real el ejercicio democrático de los ciudadanos de los municipios convocados a decidir sobre su integración metropolitana.

En su pronunciamiento, el Tribunal fue enfático en señalar que los mecanismos de participación ciudadana no pueden convertirse en simples formalidades sujetas a trámites burocráticos o a dilaciones injustificadas del Estado. Aunque precisó que el juez constitucional no puede sustituir al Ejecutivo en la dirección del presupuesto público, también dejó claro que las razones administrativas no pueden suspender ni aplazar el ejercicio de la democracia.

Como resultado, el fallo ajustó la orden impartida en primera instancia y dispuso que el Ministerio de Hacienda y la Registraduría Nacional adelanten de manera armónica y coordinada todos los trámites administrativos y presupuestales necesarios para garantizar los recursos que permitan la realización de la consulta popular, estableciendo para ello un plazo máximo de tres meses. La decisión advierte que el incumplimiento de lo ordenado podría acarrear sanciones legales.

A diferencia del fallo inicial, el Tribunal determinó que la Registraduría no debía ser desvinculada del proceso, al considerar que la garantía efectiva del derecho a la participación ciudadana exige una actuación conjunta y responsable de todas las entidades involucradas.

Al conocer la decisión, el director del Departamento Administrativo de Planeación de Antioquia, Eugenio Prieto Soto, afirmó que “la democracia, como esencia del Estado Social de Derecho, se respeta, se cuida y se mantiene abierta”, y agregó que el fallo envía un mensaje contundente: el Estado está obligado a garantizar las condiciones materiales para que la ciudadanía pueda decidir.

Finalmente, la Gobernación de Antioquia destacó que esta decisión judicial reafirma que la participación ciudadana no es una concesión administrativa, sino un derecho constitucional que debe hacerse efectivo, especialmente cuando los ciudadanos son convocados a las urnas para definir el futuro de su territorio.

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