El Congreso de la República puso fin a una norma histórica que durante décadas impuso un orden fijo de los apellidos en el registro civil de nacimiento. Con la entrada en vigencia de la Ley 2129 de 2021, quedó derogada la Ley 54 de 1989 y se abrió paso a un modelo que amplía la libertad de las familias para definir la identidad legal de sus hijos.

A partir de ahora, el registro civil deja de aplicar un orden automático y reconoce la autonomía de los padres para decidir cómo se conformarán los apellidos, tanto en familias tradicionales como en hogares diversos. La norma establece que, al momento de la inscripción, deberán registrarse el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre en el orden que ambos acuerden, permitiendo que el apellido materno pueda ir primero desde el nacimiento, sin necesidad de trámites judiciales ni procesos posteriores.

En los casos en los que no exista acuerdo entre los padres, la ley contempla un mecanismo neutral: un funcionario de la Registraduría Nacional del Estado Civil resolverá el desacuerdo mediante un sorteo, siguiendo el procedimiento establecido por la entidad.

La medida aplica para hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, nacidos en unión marital de hecho, parejas del mismo sexo y situaciones en las que la filiación haya sido determinada por vía judicial. Cuando el menor sea reconocido únicamente por uno de los padres, se asignarán los apellidos de quien realice la inscripción.

Adicionalmente, la ley permite que las personas inscritas anteriormente con un solo apellido puedan adicionar el segundo y que, al cumplir la mayoría de edad, cualquier ciudadano pueda modificar una sola vez su nombre o el orden de sus apellidos mediante escritura pública, como parte del ejercicio de su identidad personal.

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