La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, amparó los derechos fundamentales de una campesina antioqueña quien era forzada por Savia Salud EPS a viajar grandes distancias para recibir tratamiento y medicinas para la grave depresión que sufre.
Luz Marina Sánchez, de 58 años de edad, fue diagnosticada con depresión y trastorno obsesivo compulsivo por lo que fue remitida para su tratamiento al Hospital Mental de Antioquia, ubicado en el municipio de Bello, en donde también debían entregársele Trazodona (50 Mg) y Sertralina (100 Mg) una vez cada 30 días por un periodo de seis meses.
La mujer vive sola en zona rural de San Vicente (Antioquia), cuenta con escasos recursos económicos y tienen un problema de visión que la hace proclive a un accidente de tránsito en las congestionadas calles del área metropolitana de Medellín, en las que no está acostumbrada a caminar porque toda su vida ha vivido en el campo.
Por esta razón, la paciente solicitaba ser atendida por alguna IPS (Instituto Prestadora de Salud) ubicada en el municipio de Rionegro, el cual queda a 25 kilómetros de su lugar de residencia, la mitad de la distancia con respecto a Bello, petición que no fue escuchada.
Así las cosas, Luz Marina decidió tutelar sus derechos fundamentales de la salud, la seguridad social e integridad personal, recurso que no fue aceptado por Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente, el 6 de junio de 2017.
Savia Salud EPS respondió el recurso argumentando, entre otras cosas, que trasladar a Sánchez a Rionegro obligaría a iniciar de nuevo, desde cero, el tratamiento con otro especialista, quien podría recetar otros medicamentos para completar la atención.
El tribunal local consideró que la inconformidad de la señora no estaba relacionada con las decisiones de las EPS sino con la IPS (Institución Promotora de Salud) y que las medicinas habían sido autorizadas oportunamente.
“No se encuentra en la reglamentación del Sistema de Seguridad Social en Salud, norma que obligue a las entidades afiliadoras a la prestación de servicios de salud o suministro de medicamentos en las entidades pretendidas por los usuarios”, expresó el juzgado en su decisión.
Sin embargo, la tutela fue enviada a revisión en el alto tribunal en donde la magistrada Schlesinger decidió revocar la decisión anterior y ordenó a Savia Salud trasladar el tratamiento del Hospital Mental de Antioquia al Hospital San Juan de Dios de Rionegro, al cual deberá ser remitida toda la información necesaria para continuar adecuadamente con el tratamiento que requiere la paciente.