Marinilla entrará en Cuarentena Obligatoria

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Tras otro caso de muerte por coronavirus, Gildardo Hurtado, Alcalde de Marinilla, anunció nuevas medidas que regirán para los próximos días y que fueron autorizadas por el Ministerio del Interior.  Medidas como la cuarentena obligatoria y el toque de queda estarán vigentes durante todo el puente festivo.

Cuarentena por la vida: Desde las 12:00 a.m. del viernes 7 de agosto hasta las 11:59 p.m. del domingo 9 de agosto.

Toque de queda absoluta: Se decreta toque de queda en todo el Municipio de lunes a jueves a partir de las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

OJO: Los establecimientos abiertos al público deberán prestar servicio únicamente a domicilio, entre las 7:00 a.m. y las 6:00 p.m.

Transporte público: solo podrán movilizar a las personas exentas en el decreto 148 del 4 de agosto de 2020.

En este orden de ideas, queda prohibido el ingreso a la jurisdicción de Marinilla durante la cuarentena obligatoria.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, podrá realizarse por un período máximo de dos (2) horas diarias, así:

  1. Se podrá realizar actividad física al aire libre en un radio de máximo un kilómetro del lugar de residencia.
  2. Solo se habilitarán para la práctica de actividades físicas los siguientes escenarios:

– La ciclo ruta comprendida entre la calle 28 con carrera 43 y calle 28 con carrera 25 (La Ramada).

– La Pista de Atletismo.

– La Pista de patinaje, solo en el sector de ruta.

Y no estarán habilitados otros escenarios como placas polideportivas ni gimnasios al aire libre.  El horario habilitado para la práctica de actividad física al aire libre será entre las 6:00 a.m. y 8:00 a.m. para caminar, trotar, patinar y montar en bicicleta, además todas las prácticas deben ser realizadas de manera individual.

Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre en compañía de un adulto responsable tres (3) veces a la semana, los días lunes, miércoles y viernes entre las 4:00 p.m. hasta las 5:00 p.m.

Igualmente, los niños entre dos (2) y cinco (5) años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre en compañía de un adulto responsable tres (3) veces a la semana, los días lunes, miércoles y viernes entre las 4:00 p.m. hasta las 4:30 p.m.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias en el horario de 10:00 a.m. y 12 del mediodía.

Para la adquisición de bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, solo podrán circular los habitantes según el día y cédula que se autoriza de la siguiente manera:

HORARIO ENTRE LAS 5:00 a.m. A 6:00 p.m.
5 de Agosto del 2020 Miércoles 9 y 0
6 de Agosto del 2020 Jueves 1 y 2
7 de Agosto del 2020 Viernes 3 y 4
8 de Agosto del 2020 Sábado 5 y 6
9 de Agosto del 2020 Domingo 7 y 8
10 de Agosto del 2020 Lunes 9 y 0

 

Cabe mencionar que la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el Decreto 1076, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

Las excepciones a las medidas están contempladas en el mismo Decreto y quienes estén incluidos deberán estar acreditados o identificados en el ejercicio de sus funciones o actividades.

Excepciones:

  1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público incluyendo las Personerías Municipales, Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpos de Bomberos, Organismos de socorro, funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Fiscalía General de la Nación y las autoridades que cumplan funciones de policía, concejales y personal que presten su servicio para el Concejo Municipal con ocasión a las sesiones ordinarias.
  2. Vehículos y personal de vigilancia privada.
  3. Personal sanitario y de emergencia médica, ambulancias, vehículos destinados a la atención domiciliaria de pacientes y distribución de medicamentos a domicilio.
  4. Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud, su acompañante y las personas que se dediquen a la guarda y cuidado de personas mayores de edad.
  5. Los vehículos de servicio público debidamente identificados podrán movilizar personas que estén exceptuadas.
  6. Vehículos y personal que realice el abastecimiento de víveres y de productos de aseo.
  7. Personal y vehículos incluidas las motocicletas de propiedad del personal vinculado a entidades, empresas y establecimientos del sector salud, que transporten personal y/o suministros médicos los cuales deben portar identificación.
  8. Personas que trabajen en comercios de primera necesidad, tales como farmacias y supermercados.
  9. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas.
  10. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
  11. Los restaurantes, supermercado y tiendas podrán operar solo a través plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
  12. Los empleados y funcionarios de la Empresa de Servicio Públicos ESPA San José de la Marinilla, en razón de sus servicios.
  13. Las intervenciones de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra presente riesgo de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural, así el suministro de materiales e insumo exclusivamente destinados a las mismas.
  14. por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  15. las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias sanitarias.
  16. las actividades de los servidores públicos, contratistas del estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del estado, así como los entes de control y rama judicial.
  17. las actividades de medios de comunicación.
  18. asistencia y cuidado a niños, niñas, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

“Nos vimos en la obligación de reforzar estas medidas para proteger y salvaguardar las vidas humanas de nuestros ciudadanos, que se están muriendo en las Unidades de Cuidados Intensivos a causa de esta enfermedad. Con estas decisiones que, entendemos son drásticas, estamos seguros que le daremos tregua a la propagación del Coronavirus, para que no se nos siga robando más vidas, por favor pedimos que se cumplan todas las medidas y que respeten estas decisiones que son para preservar la salud de todos”, dijo el alcalde de los marinillos, Gildardo Hurtado.

PERIÓDICO EL ORIENTE

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