Por: Jennifer Restrepo de la Pava – Periodista
Antioquia analizan posibles escenarios financieros de los entes territoriales debido a la COVID -19. Según las predicciones, los ingresos de libre destinación en municipios y departamentos colombianos se podrían reducir en un 10 % y un 20 %.
Aunque aún no se conoce la magnitud de los impactos económicos en los 1.102 municipios y 32 departamentos de Colombia debido a la coyuntura actual, economistas calculan que, por lo menos, 8 departamentos y 368 municipios superarían la proporción de gastos permitidos por la ley.
Así lo advierte el trabajo realizado por el Grupo de Investigación de Macroeconomía Aplicada, de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Antioquia, en el que a través de simulaciones, exploran dos posibles escenarios ante la pandemia de la Covid 19.
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Algunas medidas adoptadas por alcaldes y gobernadores para minimizar las pérdidas económicas en sus territorios como la suspensión del cobro de impuestos, la modificación de las vocaciones productivas de las fábricas de licores y las inversiones en infraestructura en salud en tiempo récord, conllevan a una reducción de los ingresos de libre destinación. Cabe destacar, que pese a que los ingresos disminuyen, los gastos de funcionamiento que son poco flexibles, se mantienen constantes.
«En este sentido, se realizó una simulación con dos escenarios posibles relativamente optimistas: Una caída de los ingresos corrientes de libre destinación –ICLD– del 10% y una caída del 20%. Y con esto se estima la cantidad de municipios y departamentos que incumplirían la Ley 617, y por ende tendrían menos ingresos, problemas de acceso al crédito, y otras consecuencias. Este ejercicio se realizó usando los datos del Departamento Nacional de Planeación para los 1.101 municipios medidos», explica el estudio.
Uno de los investigadores, Edwin Esteban Torres Gómez, explicó que hay un riesgo muy alto de que muchos municipios incumplan estos límites de los indicadores, “Fundamentalmente dos indicadores que se deben ver muy afectados por esta situación, el primero y el más importante es el de la Ley 617 de 2000 y el indicador de ley 358 de 1997”.
Según el análisis, el indicador de Ley 617 del 2000 mide la relación entre los gastos de funcionamiento de municipios y departamentos y la generación de ingresos corrientes de libre destinación, que son los recursos que están usando ahora los entes territoriales para atender la pandemia.
«Teniendo en cuenta su categoría, los departamentos y los municipios tienen unos límites para este indicador. Por ejemplo, un municipio de categoría especial, como Medellín, tiene un límite del 50%, es decir, que sus gastos en funcionamiento no pueden superar el 50 % de sus ingresos corrientes de libre destinación. En los municipios de categoría 6 (los más pobres), el límite es el 80%», señaló el profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la UdeA.
Si algún municipio o departamento sobrepasa ese límite de gastos de funcionamiento, enfrentará varias implicaciones con el Ministerio de Hacienda.
Por su parte, el indicador de Ley 358 de 1997 que mide la sostenibilidad de la deuda, también tendría problemas por la disminución en los ingresos corrientes y la presión actual para contratar deuda nueva.
«Por lo cual, el panorama para municipios y departamentos resultaría bastante oscuro, sin posibilidad de financiar su funcionamiento con recursos propios y con restricciones para el acceso al crédito y a recursos del Sistema General de Participación –SGP-», indica el estudio.
Panorama municipios colombianos. Escenario 1: reducción del 10% del ICLD
Para la vigencia 2018, 49 municipios colombianos sobrepasaron el límite del indicador de Ley 617. En el primer escenario simulado por los expertos, con una disminución del 10% de los ingresos, de 49 pasaríamos a 180 municipios, de los cuales, 170 son categoría 6. Sin embargo, de acuerdo con la investigación, este escenario es el más optimista de los dos planteados.
Escenario 2: reducción del 20% del ICLD
En esta simulación, con una reducción del 20% de los ingresos, 368 municipios incumplirían la Ley 617. La investigación señala que estos municipios tendrían restricciones de acceso al crédito, problemas para apalancar su funcionamiento, pérdida de recursos e incapacidad para generar políticas y programas para mitigar los efectos de la pandemia en sus territorios. Además, concentrados en los municipios de categoría 6, es decir, los más pobres.
Según los expertos, estos entes territoriales no podrán acceder a recursos de crédito ni con bancos públicos o entidades privadas, además, corren el riesgo de bajar la categoría, lo que implica que se reducen los salarios para funcionarios públicos sobre todo en primer nivel, y lo más importante. Si sobrepasan el límite del indicador 617, pierden acceso a unos recursos que distribuye el Gobierno Nacional a través del Sistema General de Participación –SGP- que son recursos que se asignan de acuerdo a la eficiencia administrativa y fiscal por parte del Departamento Nacional de Planeación.
En pocas palabras, «vamos a tener un montón de municipios desfinanciados, sin acceso a crédito que no van a tener cómo hacer políticas para reactivar su economía y mucho menos cómo pagar sus gastos de funcionamiento y tampoco van a tener posibilidades de atender la coyuntura actual», agregó el profesor de economía Edwin Gómez.
Municipios de Antioquia
De acuerdo con los economistas, si se analizan específicamente los municipios del departamento de Antioquia, el nivel de incumplimiento estaría por encima del promedio nacional. «Para 2018, en Antioquia, 5 municipios incumplieron con su indicador de 617. Sin embargo, si se da una disminución generalizada de los ICLD del 10%, la cifra pasaría a 37 municipios. Si la disminución es del 20%, serán 67 municipios, llevando a un escenario en el que habría más de la mitad de los municipios de Antioquia con problemas de financiamiento y restricción para acceder a recursos del crédito», advierte la investigación.
El estudio concluye que en todos los municipios, la baja dinámica económica implicará necesariamente deducciones directas en el recaudo del impuesto de industria y comercio.