El Dr Rodolfo Hernández, ingeniero civil, sorprendente candidato a la Presidencia de la República, ocupó el segundo lugar en las elecciones de primera vuelta, el pasado 29 de mayo, estando en una situación jurídica complicada, pues ha sido acusado de INTERES INDEBIDO EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS, (a.409 código penal), por la direccionalidad que le dio a un contrato sobre recolección de basuras, donde su hijo, Luis Carlos Hernández, era intermediario y se beneficiaría de una comisión de 1.5 millones de dólares; a su lado hay otros 3 imputados o acusados por la Fiscalía General de la Nación y entre ellos un ciudadano quien fue Gerente de la empresa de aseo, de apellido Herrera, que aceptó confesar sobre 2 de los 3 delitos que le endilgaban, persona que en el lenguaje popular ”le echa dedo” al candidato-político. El contrato era por 570.000 millones de pesos.
La audiencia de llamamiento a juicio, para su inicio, está citada para el 28 de julio del año 2022; aunque basta que el Fiscal que entregó el documento con los cargos, pueda solicitar su aplazamiento, es interesante que nos imaginemos lo siguiente: ¿qué pasa si el ingeniero Hernández es elegido presidente el próximo 19 de junio, antes de la apertura del juicio penal? ¿queda cobijado con el denominado Fuero Presidencial, a partir de cual fecha? ¿Cuál juez es competente para seguir enjuiciándolo?
En derecho administrativo y constitucional, no es igual el momento de ser “elegido” (en otros casos, ser “nombrado”), al de ser “posesionado” en algún cargo público. El Ingeniero Hernández puede ser elegido el próximo 19 de junio, pero con posterioridad le darán la credencial de presidente de la república por parte del Consejo Nacional Electoral (a.265 #8 Constitución Nal). A partir de ahí tiene fuero presidencial, según la primera teoría, supongamos que sea el 10 de julio próximo. El 28 de julio se da apertura al juicio penal en el juzgado de Bucaramanga y los abogados del “eventual presidente acusado” propondrán que el juez pierda la competencia, para que el caso se traslade a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, por poseer ya el Dr Hernández el Fuero Presidencial, que es un privilegio, que consiste en que la mencionada comisión realiza la investigación y cuando eleva cargos, se los presenta al Senado de la República, para que después vaya a juicio a la Corte Suprema de Justicia. Así lo señala el artículo 199 constitucional. La segunda teoría, en la cual me baso, señala que el fuero se posee a partir del 7 de agosto del año en curso, cuando se posesiones como “presidente”, ya que entraría en acción el ejercicio de sus funciones.
Pero la encrucijada es doble: jurídica y política. Veamos: el proceso del Dr Rodolfo Hernández ya terminó la fase investigativa; además, ya hay presentación de cargos por el Fiscal y se entra a fase de juicio. ¿al cambiar la competencia, el caso lo revisa la comisión de acusaciones de la cámara? ¿ o estamos en la misma situación de la investigación contra Alvaro Uribe Vélez donde la Corte Suprema de Justicia ya manifestó que el reo ya está imputado?. ¡Pero los fiscales no quieren hacerlo, aunque la jueza penal le ordenó al Fiscal, “ahí hay prueba contra el sindicado, acuse!”
¿Pasará directamente a la Corte Suprema de Justicia, por estar en etapa de juicio? No parece. Lo normal, cuando un presidente está acusado es que haya un debate en la cámara de representantes, y en la comisión de acusaciones, para plantear los cargos ante el Senado. Y como lo señala el artículo 251 de la Constitución, modificado por el acto legislativo 06 de 2011, corresponde al Fiscal General de la Nación, acusar a los altos servidores del Estado que gocen de fuero constitucional. No es clara la situación jurídica, pues la situación particular real es que el presunto delito fue cometido cuando era alcalde de Bucaramanga (año 2016), no como presidente y adquiere el fuero presidencial solo si gana, y es un acto posterior a la investigación del delito, que ya terminó.
El articulo 122 de la constitución nacional, fue reformado mediante actos legislativos (años 2004 y 2009) por el Congreso cuando era presidente Álvaro Uribe Vélez. El inciso final, dice claramente lo siguiente: “sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargo de elección popular, NI elegido, NI designados como servidores públicos. NI celebrar personalmente, o por interpuesta, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el PATRIMONIO DEL ESTADO o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.”
Por lo tanto, si en el primer año de un presunto gobierno el juicio lo desarrolla la Corte Suprema y lo condena, no podría seguir en sus funciones.
La situación política es peor: Si no continuase en sus tareas presidenciales, lo reemplaza la vicepresidenta, Dra Mareleen Castillo, docente con títulos de Magister y Doctora, ex rectora de la universidad católica Lumen Gentium. ¿ está preparada esta doctora para asumir la presidencia, cuando entregó su hoja de vida para la vicepresidencia, sin conocer al candidato?. ¿qué pasa si la vicepresidente dice, RENUNCIO?. Habrá un vacío de poder, que legalmente lo resuelve el art. 205 de la Constitución Nacional: “en caso de falta absoluta del vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de reemplazarlo para el resto del período. Son faltas absolutas del vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso.”
Faltan preguntas adicionales: ¿cómo será la pelea para conformar la comisión de acusaciones de la cámara el próximo 20 de julio cuando se instala el nuevo congreso? su conformación es con miembros del parlamento de todos los partidos. Es de advertir, que el ingeniero Hernández, estará libre siempre enfrentando el juicio, pues el Fiscal, no pidió medida de aseguramiento al momento de la formulación de cargos, posibilidad que le otorga el sistema penal acusatorio.
La República constitucional de Colombia, seguirá en álgidos debates, en prácticas de polarización política, con unas elecciones definitivas e históricas, porque los dos presidenciables son anti-establecimiento. Además, con la “judicialización de políticos de carrera”, por las denuncias de corrupción y otros delitos. Las herramientas jurídicas, son parte de la vida cotidiana, de la defensa de derechos, como de concepciones políticas. Hoy, los jueces de inferior jerarquía en los juicios penales contra Álvaro Uribe Vélez y Rodolfo Hernández, son casi “héroes”, por sus responsabilidades éticas y jurídicas. La opinión pública, esa nebulosa llena de falsedades y mentiras que se genera en las redes sociales nos confirma que la justicia tiene retos que el ciudadano del común desconoce y poco valora. Ojalá brille y se destaque con luz propia, otorgando garantías a cualquier procesado, llámese un millonario o persona en situación de marginalidad.
Por: RUBEN DARIO JARAMILLO CARDONA
ABOGADO, exdecano derecho UCO
Magister en Derecho UDEA.