Una decisión esperada y cuestionada se dio en El Peñol

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Como era de esperarse por parte del Juez Penal Promiscuo Municipal de El Peñol, Lizardo de Jesús Vargas Montoya, mantuvo el fallo de libertad, en primera instancia, que había tomado el pasado 17 de enero para él alcalde José Cirilo Henao. La Directora de Desarrollo Comunitario Marta Lucia Zuluaga y quién firmó el convenio “cuestionado” como representante legal de la Corporación Ambientalista Peñolense-COAP-, Natalia Bedoya. 

El proceso le había sido devuelto por parte del Juez Penal del Distrito de Marinilla el pasado 30 de abril, superior jerárquico, porque: “No se resolvió la inferencia razonable en cada una de las imputaciones a cada uno de los imputados”.

Contexto

Los tres funcionarios fueron imputados por la Fiscalía General de la Nación, el 12 de diciembre del 2017, por los delitos de: “Peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y falsedad ideológica de documentos públicos en concurso homogéneo” y la Juez de Garantías determinó la medida preventiva de reclusión en su lugar de residencia. 

Sin embargo, ante la apelación interpuesta por los abogados defensores de los tres funcionarios, el Juez Lizardo de Jesús Vargas Montoya, al resolver dicha apelación determinó que la medida preventiva no era procedente y el 17 de enero los dejo en libertad, mientras continuaba el proceso. Decisión que fue apelada por el Fiscal que adelanto la investigación y que imputo a los funcionarios. 

En el fallo el Juez de segunda instancia “anuló” en parte el fallo emitido por el Juez del Peñol y decreto: “la NULIDAD del auto del 17 de enero por medio de la cual se revoca la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE LOS PROCESADOS. Ordena devolver la actuación a la oficina de origen para que el funcionario de primera instancia rehaga la actuación, es decir el auto indicado en el numeral primero”. Por último: “Ordena que la primera instancia disponga lo concerniente a que el estado de cosas jurídico vuelva al punto antes de proferir la providencia recurrida y apelada”. 

La Nueva Audiencia 

El pasado miércoles y para dar cumplimiento a la orden, el Juez Vargas Montoya realizó dicha audiencia y en ochenta y siete minutos expuso su tesis sobre las cuatro imputaciones de la Fiscalía, argumentando que el delito que se había cometido era “peculado por destinación diferente” y no “por apropiación” y desestimo los otros tres cargos, para concluir la medida preventiva era improcedente y mantener el fallo que había proferido el 17 de enero. 

Tanto el fallo del 17 de enero, como el del pasado miércoles, han sido bastante cuestionados por diferentes ciudadanos que no se explican que el Juez, Lizardo de Jesús Vargas Montoya, no se halla declarado impedido cuando es de público conocimiento que su compañera afectiva, la señora Marcela Ossa Castaño, fue contratista del municipio, incluso hasta días después de la imputación del 12 de diciembre en la que la Juez de Garantías decidió la “medida de aseguramiento” y su jefe directa era, precisamente, la Directora de Desarrollo Comunitario y una de las imputadas sobre la que tendría que resolver la situación penal, Marta Lucia Zuluaga.      

Pues bien, para la Fiscalía General de la Nación, tampoco se resolvió por parte del Juez Lizardo Vargas lo ordenado por la segunda instancia el 30 de abril y por lo tanto volvió a apelar la decisión, exponiendo que: “La Fiscalía respeta y se aparta de la decisión del señor Juez porque va en contravía de los fundamentos probatorios en que se apuntala la medida. Lo que exige la Legislación y en concreto el Código de Procedimiento Penal, para ordenar la medida de aseguramiento es una inferencia razonable de autoría y participación, y una inferencia de tipicidad. La Fiscalía está cumpliendo aquí con la mínima exigencia que es inferencia razonable de autoría. La prueba suficiente, con el debido respeto señor Juez, no es en esta instancia donde se exige”.   

Lo que Sigue 

Ahora nuevamente un Juez de Segunda Instancia, es decir el Juez Penal del Circuito de Marinilla, deberá tomar la decidir respecto de mantener la decisión del 12 de diciembre o la que se tomó el pasado miércoles por parte del Juez Promiscuo Municipal del Peñol sobre los tres imputados. 

Valga advertir, que está absolutamente clara su decisión en el fallo ya proferido el 30 de abril, cuando ordenó: “que el estado de cosas jurídico vuelva al punto antes de proferir la providencia recurrida y apelada”.

La decisión que tome el Juez que resuelva la nueva apelación de la Fiscalía, que será nuevamente el Juez Penal del Distrito de Marinilla, ya no podrá ser apelada y se mantendrá hasta la terminación del proceso.

Continua el Proceso

Mientras se espera la audiencia pública en Marinilla que resuelva la medida preventiva, para el 19 de julio fue convocada la Audiencia de Acusación en el Juzgado Tercero Penal de Rionegro, a las 9 de la mañana y en esa audiencia conoceremos las pruebas que tiene la Fiscalía para haber hecho las cuatro imputaciones, que muy graves, al alcalde José Cirilo, a su Directora de Desarrollo Comunitario Marta Lucia Zuluaga y a la contratista Natalia Bedoya y para mantener su férrea solicitud de una medida preventiva de aseguramiento en su lugar de residencia.

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