El abuso sexual también le compete a los docentes

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Una estudiante de 9 años, que cursa 3ro de primaria, caracterizada por presentar buenas calificaciones, ser espontánea y alegre, desarrolla un estado de ánimo bajo permanente, con conducta retraída y disminución en sus calificaciones, situación que alerta a la docente del curso, quien idea una estrategia pedagógica para identificar qué le sucede a su estudiante. La maestra propone a la niña hacer un autoretrato y un escrito que narre situaciones que le angustien; como resultados encuentra que en la ilustración es ella misma, y en la parte inferior del dibujo está sin ropa; mientras en el texto, la estudiante cuenta que en su casa debe hacer cosas que le parecen “feas”.

Cuando la profesora le pide explicación acerca de las “cosas feas”, la niña le muestra hojas con contenido pornográfico y le explica que, en repetidas ocasiones, su tío la ha obligado a hacer lo que allí se presenta y que, además, fue él quien le suministró dichas imágenes. En el momento que la docente le pregunta a la niña si sus padres tienen conocimiento del caso, responde que cuando les informó, estos le dijeron que esas eran “cosas de familia” y que, por lo tanto, no se debían contar.

En este punto, la docente se enfrenta a un dilema: ¿debe darle tratamiento personal al caso -lo cual coincidiría con la confianza que la niña depositó en ella contándole-  y ser quien informe a las instancias legales lo ocurrido?, o ¿debería informar a los directivos de la institución -revictimizando a la menor- para que sean ellos los que informen a las autoridades?

Son muchos los docentes que se han enfrentado a este tema, pues, según Mauricio Arango, Trabajador Social del ICBF, “los profes son quienes más se enteran de los casos de violencia sexual”, y, muchas veces, se han sentido imposibilitados por no saber qué decisión tomar, pues, pese a la gran cantidad de casos, quizá no se tiene un conocimiento exacto de los lineamientos que se deben seguir para no entorpecer los procesos legales.

Según la Ley 1146 de 2007 “la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes comprende todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre ellos, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando sus condiciones de indefensión, desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.

De acuerdo con lo anterior, la menor mencionada en el caso está siendo víctima de violencia sexual, situación que pone en riesgo la integridad física y moral de la niña como sujeto de derechos, resaltando como agravante que el agresor es miembro cercano de la familia y que, por lo cual, tiene un libre y constante acceso a la residencia, factor que la docente no debe olvidar, pues, es posible que después de haber conocido el caso, la estudiante vuelva a ser abusada. De ahí la urgencia para realizar con prontitud la denuncia.

De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 1146 de 2007, la cual habla del deber de denunciar, cualquier persona o entidad tiene la obligación de presentar, ante instancias legales, el caso de abuso sexual o indicio del mismo en un menor de edad, dentro de las primeras 24 horas de conocer el hecho. De esta manera, la docente estaría dándole cumplimiento también a un deber constitucional que responde a la protección de los niños, niñas y adolescentes desde el Artículo 44, que, además, hace prevalente el derecho de los menores sobre los demás.  

No obstante, es posible que los maestros se sientan en la obligación de seguir un conducto regular dentro de la institución, esto con el supuesto fin de no entorpecer los lineamientos del debido proceso, donde se establece un nivel jerárquico de mandato. Sin embargo, es importante resaltar que dicho orden de autoridad se establece, específicamente, para los casos de toda índole que se presenten al interior del plantel educativo, puesto que la Ley 1620 de 2013, en el Artículo 18, numeral 4, responsabiliza al rector de la institución en cuanto al hecho de “reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos”, pero no especifica si también es responsable de los casos externos, por lo cual, el docente estaría en plena libertad y obligación de denunciar el hecho.

Sumado a lo anterior, en la ley citada se podrá encontrar, además, en el Artículo 19, numeral 1, que el docente es responsable de “Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo”. De este modo, al momento de realizar la denuncia, el maestro estaría cumpliendo con lo establecido en la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, donde se resalta el interés superior del menor y se exige garantía frente al cumplimiento de sus derechos humanos.  

En concordancia con lo dicho, el Artículo 33 de la Ley 1098 de 2006, certifica el derecho a la intimidad del menor, siendo este uno de los principales motivos por los que la docente que se enfrenta al caso debería darle tratamiento personal a la situación, lo cual apunta a que haya una correspondencia a la confianza brindada y, más importante aún, al cumplimiento del derecho a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, si el docente conocedor de la situación no toma ninguna medida, estaría incurriendo en una falta que le otorgaría complicidad en el hecho, puesto que no cumplió con la obligación de dar a conocer a las autoridades competentes lo que ocurría a su estudiante. Así, si el funcionario pertenece al sector público, según el Artículo 417 del Código Penal, y no da reporte de la situación “incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. La pena será de dos a cuatro años de prisión si la conducta punible que se omitiere denunciar sea de las contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular”. Y en el caso de un particular, el Artículo 441 establece que “cuando el sujeto pasivo sea un menor de 12 años, omitiere sin justa causa informar de ello, en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno a tres  años”.

Desde la ética

Las instituciones educativas son entornos donde confluyen niños, niñas y adolescentes de todas los sectores sociales, culturales y económicos, en ellas se encuentra una diversidad de realidades y contextos personales que determinan, en gran medida, las costumbres y comportamientos que adoptan los menores y que le aportan cierta dinámica al escenario educativo. Los docentes, como figuras que se encuentran en constante interacción con los estudiantes, se hacen acreedores de un deber o responsabilidad mayor con los menores, en la medida en que, al ser más cercanos, se fortalece un vínculo donde no es difícil notar un cambio comportamental por ambas partes.

De esta manera, cuando un maestro identifique comportamientos diferentes en uno de sus estudiantes, tiene el deber ético de indagar el porqué de este cambio y, más aún, si hay sospecha de que dicho menor está siendo víctima de algún tipo de abuso. Es aquí donde el maestro debe ganar la confianza del niño y, de este modo, hacer una intervención adecuada que posibilite el comienzo de un proceso donde se reestablezcan los derechos del niño, niña o adolescente.

Ahora bien, si se responden las preguntas iniciales acerca de qué debería hacer la docente, lo más apropiado es que se conserve la confianza que la menor depositó en ella, dándole un tratamiento personal al caso, logrando así mantenerla a salvo y no caer en la revictimización. Asimismo, se tendría como sustento la Ley 1098 del 2006, Artículo 18: “los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario”.

Entonces, los docentes pueden sustentar sus denuncias de acuerdo con lo estipulado en las leyes mencionadas, aduciendo que prima el bienestar de los menores sobre los lineamientos establecidos por la institución, no con el fin de desconocer o ignorar la norma, sino, más bien, con el propósito de proteger integralmente al menor y corresponder la confianza que este tuvo al darles parte en el asunto.

 

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