El inicio de 2026 traerá un nuevo ajuste en los cánones de arrendamiento para millones de colombianos que viven en arriendo. Como ocurre cada año, el incremento no es libre ni arbitrario, sino que está regulado por la Ley 820 de 2003, que fija las reglas y límites para el aumento del valor de la vivienda urbana en alquiler.

Según la normativa vigente, los propietarios solo pueden incrementar el canon una vez hayan transcurrido 12 meses desde el último ajuste o desde la firma del contrato, en caso de que el valor se haya mantenido sin cambios durante ese periodo. Además, el aumento no puede superar el 100 % del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE.

Para 2026, el tope máximo dependerá de la inflación registrada durante 2025. Aunque la cifra oficial se conocerá a comienzos del nuevo año, las proyecciones económicas indican un IPC cercano al 5 %, lo que marcaría el límite legal del incremento. En la práctica, esto significa que un arriendo de $1.000.000 podría subir hasta aproximadamente $1.050.000, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por la ley.

La legislación también establece otros límites importantes: el canon mensual no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble, y este valor comercial no puede exceder el doble del avalúo catastral vigente. Asimismo, el arrendador está obligado a informar de manera formal al inquilino el monto del aumento y la fecha a partir de la cual comenzará a aplicarse.

Aunque la ley fija un tope máximo, también permite que arrendador y arrendatario acuerden un incremento menor o incluso mantengan el valor del arriendo, si así lo deciden ambas partes. En un país donde cerca del 40 % de los hogares vive en arriendo, este ajuste anual seguirá siendo un tema clave para la economía familiar durante 2026.

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