La libertad de expresión es un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Además está consagrado en la mayoría de constituciones de países democráticos. De este derecho deriva la libertad de prensa.
En el Artículo 19 estableció: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Además la Constitución Política de Colombia, de 1991, en su artículo 20 declara: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.”
Derechos que son exigidos por los ciudadanos, entre ellos, periodistas. Las exigencias son esgrimidas por estos últimos para reclamar que se respete su derecho a informar y a expresarse sin ningún tipo de reprensión. Estos reclamos se han vuelto tan comunes, que ante diferentes estamentos gubernamentales e internacionales han llegado las quejas por su violación. Pero ¿tienen los periodistas el derecho a exigir que se les cumpla con las condiciones para informar? Este derecho conlleva una responsabilidad que no es asumida por la mayoría de “periodistas” que lo defienden. El ejercicio de los derechos y libertades implica responsabilidades, en las mismas actas magnas donde se estipula, el compromiso que tienen aquellos que se defienden en esos conceptos.
No es muy clara la responsabilidad (en la legislación colombiana) que tienen dichos periodistas, ya que la mayoría de ellos son empíricos y otros son comunicadores, sin contar el hecho de que muchos profesionales de otras carreras ejercen el periodismo, solo por el hecho de saber escribir. Todos estos trabajan para que las personas estén informadas, pero su grado de responsabilidad y de profundidad es momentáneo. Pues no distinguen entre opinar e informar. El empirismo da creatividad y la academia, en cuanto a carreras de periodismo, da rigurosidad. La información como bien público está siendo manejada, por personas con conocimientos vacuos de éste trabajo.
Así como el médico, el abogado, el ingeniero y el contador público, (respaldados por una tarjeta profesional) tienen grandes responsabilidades hacia las personas y la sociedad, en sus diferentes ámbitos; el periodista (que no tiene tarjeta profesional) también las tiene, y más cuando se trata de información de interés público.
La libertad de expresión se ha convertido en la disculpa para que en medios masivos (nacionales, regionales y locales) se tomen la palabra personas inescrupulosas que con intereses privados, manipulan hechos del acontecer público. No respetando la dignidad y reputación de los demás, pretendiendo desprestigiarlas. Y sobre todo no cuentan, en la mayoría de casos, con pruebas para sustentar las acusaciones. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, dice en su Artículo 11:
1.Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
Los límites de la Libertad de Expresión van de la mano de la responsabilidad social exigida también por la ley. Y vincula tanto a periodistas (empíricos y profesionales) como a medios masivos; nacionales, regionales y locales.