El Retiro recobra la libertad de culto en la Casa de Gobierno tras fallo judicial favorable

La Alcaldía de El Retiro ha logrado la revocatoria de un fallo judicial que había prohibido la celebración de misas católicas en sus instalaciones. El Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Oralidad revocó la decisión del Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín, asegurando que no se vulnera el principio de laicidad del Estado y resaltando el derecho a proteger las tradiciones religiosas en la comunidad. Con esta sentencia, la misa vuelve a ser parte de la tradición institucional del municipio.

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Foto Antioquia es Mágica.

La Alcaldía de El Retiro celebró con entusiasmo la revocatoria de un fallo que prohibía la realización de misas en sus instalaciones, una práctica tradicional que data de más de 15 años. El Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Oralidad resolvió a favor de la administración municipal al revocar la sentencia que había sido dictada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín el pasado 6 de noviembre.

En un boletín oficial, la Alcaldía destacó que, a pesar de los cuestionamientos presentados por un derecho de petición sobre la organización de las misas, el juzgado consideró que en ningún momento se había vulnerado el principio de laicidad del Estado ni la libertad de cultos. “Nuestra fe en Dios está más fuerte”, afirmó la entidad, agradeciendo la decisión judicial que avala la continuidad de las misas católicas el primer viernes de cada mes, como una tradición institucional para el bienestar espiritual de sus empleados.

El conflicto judicial comenzó después de que el 7 de septiembre, un ciudadano presentara una solicitud de información sobre la celebración de misas en la Alcaldía, cuestionando aspectos como la organización, los responsables de la actividad, y la posibilidad de realizar otras prácticas religiosas en las instalaciones públicas. La Alcaldía respondió indicando que las misas son de carácter voluntario y que no se han presentado quejas formales al respecto.

El Juzgado Tercero Civil Municipal había fallado en contra de la práctica, considerando que la celebración de misas en horario laboral afectaba la neutralidad del Estado frente a las creencias religiosas. Sin embargo, tras la apelación interpuesta por la Alcaldía, el Juzgado Undécimo revocó esa sentencia, señalando que no había evidencia de que la Alcaldía promoviera una confesión religiosa en particular ni que existiera una afectación significativa a la imparcialidad en los servicios públicos.

Este fallo destaca la importancia de la libertad religiosa y el respeto a las tradiciones, mientras se asegura que el principio de laicidad del Estado se mantenga en el ejercicio de las actividades gubernamentales.

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