En una sentencia que rompe con dos siglos de tradición jurídica (SC2430 de 2025), la Corte Suprema de Justicia reconoció formalmente los derechos herenciales de los hijos de crianza. El fallo se originó por el caso de un hombre que fue criado por una amiga de su madre biológica durante más de tres décadas. La Corte determinó que, al cumplirse requisitos como el trato, la fama y el tiempo, se configura una familia de crianza que no reemplaza a la biológica, sino que coexiste con ella como un estado civil autónomo.
Este pronunciamiento obliga a los jueces de todo el país a ubicar a los hijos y nietos de crianza en el primer orden hereditario, tal como lo estipulan los artículos 1045 y 1046 del Código Civil para los descendientes de sangre. La decisión se apoya en la Ley 2388 de 2024 y en el principio constitucional de igualdad, prohibiendo cualquier discriminación basada en el origen familiar. Según el tribunal, la protección del patrimonio no debe limitarse a la genética, sino reconocer la “asunción voluntaria del rol parental” basada en la solidaridad y el cuidado mutuo.
La trascendencia de esta regla jurisprudencial radica en que protege la voluntad de miles de padres y madres “de corazón” que, ante la ley anterior, veían con incertidumbre el futuro de sus hijos no biológicos tras su fallecimiento. Con este fallo, la Corte reconoce que la familia es una institución dinámica y que el derecho debe proteger los vínculos de amor y protección efectiva que se construyen en el día a día, garantizando que el patrimonio acumulado durante una vida de crianza permanezca en el núcleo socioafectivo real.
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