La Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó al Estado por la desaparición de 12 personas de El Carmen de Viboral

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dictaminó en una sentencia, del pasado 30 de noviembre, la responsabilidad del Estado Colombiano en la desaparición forzada de 12 personas en el año 1996, entre ellos tres niños, así como del secuestro de una de ellas, en la vereda La Esperanza, en El Carmen de Viboral.

Asimismo, se consideró responsable al Estado por la violación al derecho al acceso de la justicia en perjuicio de las víctimas y sus familiares por las indagaciones de esos hechos, también, por la violación al derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas.

En la vereda La Esperanza, de El Carmen de Viboral, operaban diversos actores armados en la época en la que ocurrieron los hechos, dentro de las cuales se encontraban las Autodefensas  Campesinas del Magdalena Medio (Acmm).

Los sucesos fueron atribuidos a miembros de la Acmm, quienes actuaron en cooperación con integrantes de la Fuerza de Tarea Águilam una unidad del Ejército asentada en la base militar de La Piñuela, en Cocorná.

Se dice que las víctimas fueron percibidas como simpatizantes o colaboradoras de los grupos guerrilleros que actuaban en la región.

Según la Corte, el Estado ya había reconocido su responsabilidad por las acciones y omisiones en los hechos de 1996 contra las víctimas, no obstante, “no reconoció su responsabilidad por acciones de colaboración entre paramilitares y actores estatales en el marco de los hechos del presente caso, únicamente lo hizo por su falta al deber de prevención”, indicó el Tribunal en un comunicado.

La Corte también afirma que los hechos ocurrieron con el apoyo de agentes de la fuerza pública al grupo paramilitar Accm, por ello se les facilitó el acceso a la vereda para atentar con actos violentos a los habitantes.

También señaló que “además de las violaciones a los derechos reconocidas por el Estado, este tampoco cumplió con la obligación de garantizar protección a los participantes del proceso, ni cumplió con el derecho a conocer la verdad de los familiares de las víctimas de las desapariciones forzadas, ni tampoco con la obligación de iniciar las investigaciones en la justicia ordinaria luego de que se efectuara la compulsa de copias de la jurisdicción especial de Justicia y Paz”.

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