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PANORAMA DE LAS ÚLTIMAS REFORMAS TRIBUTARIAS.

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Durante los últimos tres años el Gobierno Nacional sancionó dos reformas tributarias, Ley 1607 de diciembre del año 2012 y Ley 1739 de diciembre del año 2014. la primera de ellas pretendía realizar cambios estructurales en las normas impositivas de nuestro país, finalidad no cumplida, debido a que la misma por su premura para debatirla y votarla, generó mayores incertidumbres y un  horizonte que aumentó la inestabilidad jurídica para las empresas inversoras. EL Ejecutivo en el año 2013 creo más de diez decretos reglamentarios, los cuales tenían como finalidad aclarar y subsanar las grandes inconsistencias consagradas en dicha reforma, sin embargo, aún son incontables los problemas que enfrenta nuestra legislación tributaria por el voluminoso articulado que compone el estatuto tributario, el cual, a su vez, está reglamentado y condicionado por la doctrina emitida por la DIAN y las sentencias emitidas por las altas cortes; como se puede ver, las reformas cada vez entorpecen más el panorama impositivo de las empresas, generando vacíos y mayor complejidad para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En la última reforma tributaria ley 1739, el gobierno según la exposición de motivos de la misma pretende:

  1. Estabilidad en las reglas de juego para mantener la confianza
  2. Promover la equidad
  3. Enfoque en empresas, no personas
  4. Proteger la clase media y las PYMEs

 

En el fondo, la realidad es otra, el Gobierno después de la reforma tributaria del año 2012, generó un hueco fiscal, que se calcula en más de 12.5 billones de pesos, el cual  pretende tapar postergando impuestos “temporales” y creando nuevas sobretasas, es tan cierto el tema del déficit fiscal del Gobierno, que actualmente ya se comenta la necesidad de una nueva reforma tributaria para el año 2015, la cual entre comillas deberá ser estructural y en la cual se remediarían todos los problemas antes mencionados.

Después de presentar una compleja y corta introducción para el futuro de las empresas frente al tema tributario, vamos a  resumir las principales modificaciones introducidas en la última reforma tributaria.

  1. 1.      Impuesto a la riqueza

No estamos hablando de un nuevo impuesto debido a que se creó en el año 2002, como un tema temporal, que ayudaría a financiar la guerra que vivía el país en ese momento, sin embargo, el gobierno lo ha venido prorrogando desde ese año y en la última reforma tributaria lo extendió hasta el año 2018, es un impuesto que recae sobre el patrimonio líquido (Activos – Pasivos) de las personas naturales y de las personas jurídicas, tiene un rango y unas tarifas diferenciales, para las empresas. El rango de base inicial es de cero a dos mil millones de pesos, pagando una tarifa del 0.20% y llega hasta cinco mil millones. El rango de base, pagando una tarifa del 1.15%, de acuerdo al año las tarifas disminuyen gradualmente, lo podemos ver en las siguientes tablas.

para web

Es importante anotar que la condición indispensable para definir si la empresa tiene la obligación de declarar el impuesto a la riqueza es calcular si el total de sus activos menos el total de sus pasivos a primero de Enero del año 2015 es igual o superior a mil millones de pesos.

Las empresas pagarán el impuesto a la riqueza (patrimonio) de acuerdo a los rangos establecidos para cada año, 2015,2016 y 2017, y deberán estar pendientes de las próximas reformas tributarias, esperando que el gobierno en sus necesidades anuales no aplace o imponga de manera definitiva este mal llamado impuesto temporal.

Para las personas naturales el tema es similar, deben cumplir la misma condición tener un patrimonio líquido a primero de Enero del año 2015 igual o superior a mil millones de pesos, y solo tendrá una tabla única para aplicar durante los años 2015, 2016, 2017 y 2018; como se puede evidenciar las personas naturales pagarán el impuesto a la riqueza durante un año adicional. La tabla para el rango de base y la tarifa es el siguiente.

riqueza naturalesEl impuesto no recae sobre las empresas no contribuyentes del impuesto sobre la renta y las entidades sin ánimo de lucro.
1.      Impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza

Con el único fin de incentivar a las empresas y a las personas naturales para que declaren los bienes que tienen por fuera del control de la DIAN y los pasivos inexistentes que incluyeron en las declaraciones de años anteriores, el Gobierno creó un nuevo impuesto denominado normalización tributaria, el cual establece que durante los años 2015, 2016 y 2017, todas las personas naturales y jurícas podrán incluir los activos omitidos o disminuir el pasivo ficticio, y pagaran el 10%, 11,5% y 13%, respectivamente, del valor omitido o el valor informado improcedentemente. La naturaleza del nuevo impuesto surge con el objetivo de no ser declarado inconstitucional, como ocurrió en la reforma tributaria del año 2012, en la cual se incluyó como una amnistía y fue demanda y declarada inconstitucional por la Corte Constitucional.

2.      Sobretasa al impuesto sobre la equidad CREE

En la reforma tributaria del año 2012 el Gobierno sustituyo en parte el aporte a parafiscales, SENA e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Las personas naturales con más de dos personas a cargo y las empresas, no tendrán que pagar los aportes al SENA 2% y al ICBF 3% en sus nóminas; pero a cambio,  las empresas tendrán que pagar un nuevo impuesto denominado CREE (Contribución para la equidad empresarial), una tarifa del 9% anual. El Gobierno esperaba cubrir con este nuevo impuesto los aportes eliminados en la nómina, sin embargo, se quedó corto y en la última reforma tributaria creó una sobretasa del impuesto CREE, la cual se cobrará a los responsables del impuesto con bases superiores a $ 800.000.000 y una tarifa progresiva de 5% 2015, 6% 2016, 8% 2017, 9% 2018.

3.      Gravamen a los movimientos financieros

Otro impuesto creado con objetivos temporales y que hoy se ha convertido en permanente, confirmándolo en esta última reforma tributaria, que se extendió  por 7 años más, la tarifa establecida es la siguiente: Para los años 2015.2016, 2017, 2018 la tarifa es de 4 por 1000, y a partir del año 2019 inicia disminuir un punto por año, 3 por 1000, 2020 2 por 1000 y 2021 1 por 1000, la reforma establece que a partir 2022 se termina el impuesto.

4.      Amnistía en sanciones e intereses

Se estableció  plazo hasta el 27 de febrero 2015, para que las empresas y personas naturales que tengan impuestos y sanciones pendientes, y que no hayan sido requeridas por la DIAN, se acerquen a las oficinas de sus localidades para conciliar y ponerse al día con sus obligaciones.

El artículo 44 de la reforma tributaria, es rescatable, éste estable que se creara una comisión que se encargará de realizar un estudio detallado de nuestro  régimen impositivo, posiblemente es un buen comienzo y por lo mismo se  plantean las siguientes interrogantes: ¿será posible reformar estructuralmente nuestras normas tributarias?, cuando internamente se encuentran limitadas por intereses políticos particulares. ¿Será posible que la próxima reforma se estudie con el tiempo suficiente para no cometer mayores equivocaciones a las que hoy nos enfrentamos? ¿Los congresistas tendrán la suficiente experiencia y el conocimiento para analizarla y votarla?

Sergio Iván Giraldo García

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