Plenaria aprobó proyecto que beneficia a El Carmen de Viboral

0
536

Con la iniciativa se atenderán a más de 50 mil habitantes de la localidad

Bogotá. D.C., septiembre 10 de 2014 (Prensa Senado).- La plenaria del Senado aprobó el proyecto de ley que busca celebrar los 200 años del municipio del Carmen de Viboral, localizado en el oriente antioqueño.

El senador Iván Name Vásquez, del partido Alianza Verde, uno de los autores de esta iniciativa, señaló que se está promoviendo la ejecución de dos obras fundamentales, la construcción de la central integral de transporte y la del plan maestro de alcantarillado que favorecerá a una población de más de 50 mil habitantes.

De igual forma el senador Mauricio Lizcano, del partido de la U, solicitó que las partidas se incluyan en el presupuesto general de la Nación y expresó su deseo de que estas obras se hagan. La ponencia favorable fue presentada por el senador Marco Aviarama Avirama.

Informe de subcomisión sobre debate citado por el senador Iván Cepeda

Por otra parte se dio a conocer la decisión de la Sub comisión Accidental integrada por los senadores Horacio Serpa Uribe, partido Liberal; Carlos Fernando Motoa Solarte, de Cambio Radical; Jorge Enrique Robledo Castillo, del Polo; Antonio Navarro Wolf de la Alianza Verde; Eduardo Enríquez Maya, del partido Conservador y Fernando Araujo Rumie, de Centro Democrático. quien hizo el estudio de la proposición del senador Jimmy Chamorro, en el sentido de solicitar a la plenaria abstenerse de conocer la revocatoria de la decisión de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, contenida en la Resolución No. 13 del 3 de septiembre del 2014.

El informe determina “al respecto, el artículo 59 de la Ley 5 de 1992 señala de manera general, las funciones de dicha comisión. De manera especial, en la normatividad del Estatuto del Congresista, el artículo 227 establece que la Comisión de Ética expedirá dictámenes a la plenaria en los casos de suspensión congresional”.

Igualmente, el documento presentado afirma: “las decisiones sobre el conflicto de interés respecto a la presentación de una recusación, son de obligatorio cumplimiento”, según consta en el inciso segundo del artículo 294 de la ley 5ª.

“Sobre el carácter vinculante de dichas decisiones, en sede de tutela se ha determinado que las órdenes que adopte la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista no tienen revisión posterior a su expedición, ni en la plenaria o comisión de donde proviene la recusación”.

Se aplazó el proyecto sobre la rebaja de pena, que busca mejorar la política criminal del país

Texto publicado originalmente en: http://bit.ly/1AHbpUO 

por  Isabel Colomna y Libia Carolina Hernàndez

Loading

Comentarios