La Personera de El Carmen de Viboral, Alejandra Marcela Arenas Moreno, tras recibir varias quejas por parte de la comunidad del municipio debido al incremento en el valor del Impuesto Predial con respecto a años anteriores, decidió comenzar a hacer una indagación jurídica frente al tema, en la cual, asegura, encontró varias normas que, al parecer, se están incumpliendo, directamente, por el Alcalde.
Cuenta que, después de estudiar el caso y las diferentes reglamentaciones, se encuentra con que la tarifa del predial había sido regulada, directamente, por Néstor Fernando Zuluaga Giraldo (alcalde), facultad otorgada por el Concejo en noviembre, mediante un acuerdo municipal, donde, además, en diciembre, se expide el Decreto 174, con el cual, Zuluaga puede modificar los valores y porcentajes del impuesto conforme él considere pertinente.
“Lo primero que yo observo es que el artículo 338 de la Constitución es muy claro en decir que esos elementos del Tributo, entre ellos la tarifa, son una competencia exclusiva del órgano legislativo, bien sea a nivel nacional, departamental o municipal, como en este caso. Ante eso, yo empiezo a mirar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado para ver si, efectivamente, yo le estoy dando la interpretación correcta y empecé a encontrar que sí, que hay una línea jurisprudencial sobre el tema, y es, precisamente, la conclusión a la que se llega y es que, en efecto, todo lo que tenga que ver con Tributo tiene que ser debatido y aprobado en el recinto de la democracia, es decir, en el Concejo Municipal”, asegura la Personera.
En cuanto a la facultad que le otorgó la Corporación Concejo Municipal al Alcalde, afirma Arenas, también se violó el principio de Unidad de Materia, que tiene que ver con el título y tema del Acuerdo municipal realizado en noviembre del año pasado, puesto que en el mismo no se encuentra el artículo que indica los permisos que se le dan al Zuluaga en tema de Tributo. “Uno lee el acuerdo y uno no ve el artículo, ni lo deduce del encabezado del Acuerdo Municipal, es un artículo perdido, está como entre la nada, entonces también se vulnera el principio de Unidad de Materia” dice.
Asimismo, destaca la Personera, “los actos administrativos tienen que cumplir con el principio de publicidad para que sean oponibles, es decir, para que las personas tengan oportunidad de decir estoy de acuerdo o no estoy de acuerdo. Esto también faltó en el Acuerdo Municipal”. Además, dice que el Decreto 074 se expidió el 29 de diciembre para comenzar a regir el primero de enero, y que solo quedaba 30 y 31 para responder positiva o negativamente al mismo.
Sostiene Alejandra Arenas que durante el 2016 se hizo lo mismo con las tarifas del impuesto predial del área urbana, para que fueran aplicables en el 2017, pero que, esa vez, los carmelitanos no lo advirtieron porque el milaje sólo subió un poco, no obstante, en esta ocasión, insiste, escaló el valor cuatro, cinco veces más, “el comercial, por ejemplo, quedaron al tope, que es 16 por mil, entonces claro, la gente sí lo sintió y eso fue lo que llevó a que la Personería estudiara el tema”.
De acuerdo con lo anterior, Arenas decide comenzar un proceso legal donde le solicita a un juez, en este caso administrativo, una acción de nulidad, la cual fue radicada el día cinco de febrero de 2018 y se encuentra en el Juzgado Sexto Administrativo de Medellín, en dicho proceso, la Personera solicita una medida provisional para que el juez ordene la suspensión de la medida adoptada en el municipio y, así, evitar que se sigan cobrando las tarifas actuales.
En la demanda que se presentó, se está solicitando la nulidad de los cuatro actos administrativos, es decir, de los dos acuerdos municipales donde se dio esta facultad y donde sacó el presupuesto para la vigencia 2017-2018, y de los dos Decretos Municipales que el Alcalde sacó en virtud de esas facultades en diciembre de 2016 y en diciembre de 2017, exactamente el 29 de diciembre en ambos casos”, comenta Alejandra Arenas, Personera de El Carmen de Viboral.
Efectivamente mediante Auto del 15 de febrero de 2018, el Juez accede a la medida cautelar y orden LA SUSPENSIÓN DE 4 ACTOS ADMINISTRATIVOS. Adicionalmente mediante oficio PM 095 del 20 de febrero de 2018, la Personera le solicita al señor Alcalde que cumpla la medida cautelar y por tanto, nuevamente se calcule la tarifa del impuesto predial del área urbana, con la tarifa vigente, la cual sería la regulada en el Estatuto de Rentas (Acuerdo Municipal 014 de 2014) que contempla una tarifa mucho más amigable con el bolsillo del pueblo carmelitano.
“Y, ¿qué dice el Alcalde?
Durante la sesión del Concejo del tres de febrero del presente año, Néstor Fernando Zuluaga Giraldo, Alcalde del municipio, asegura que en la Ley 1450, Artículo 24, se especifica que “es obligación del Alcalde Municipal realizar actualizaciones, formaciones en Catastro (…) y que las actualizaciones catastrales deben hacerse, mínimo, cada cinco años. En el municipio estamos en mora de realizar una actualización catastral desde el año 2016”.
Del mismo modo, durante la misma sesión, hace referencia a un caso presentado durante el 2012 cuando, según Zuluaga, se realizaron estudios y fue aplicada una actualización catastral rural, que afirma, acabó con los nativos del territorio carmelitano, “haciendo expresa referencia a veredas como Quirama, Aguas Claras, El Cerro, La Milagrosa, Las Garzonas… pues tenemos que manifestar que, con toda la franqueza del mundo, se recogieron a los campesinos”, quienes, según él, se vieron en la obligación de vender, generando un desplazamiento forzado por no tener capacidad de pago para el impuesto.
Por lo anterior, argumenta el Alcalde, durante el primer año de Gobierno se disminuyó el milaje de los impuestos que fue aplicable a enero del 2017 y que, además, para este año, se otorga un incentivo tributario por pronto pago del 30% en el Impuesto Predial del área rural. Cada una de estas acciones, asegura Néstor Fernando, ha disminuido la carga.
“Puede revisar el campesino con claridad sus facturas y encontrará que este año, en el primer trimestre, como tal, con el beneficio tributario, su valor catastral en el pago está por debajo de lo que pagó incluso en el año inmediatamente anterior, porque hemos sido disciplinados, juicioso y responsables en ese sentido”, enfatiza Zuluaga.
Indica el Alcalde que, pese a que en el Artículo 24 de la 1450 dice que el avalúo catastral de un predio no puede ser inferior al 60% del valor comercial del mismo, él no haría una actualización catastral en suelo urbano generalizada, pues esto aumentaría aún más el valor del impuesto.
“Este Gobierno propende por una justicia tributaria, propende por una equidad tributaria, y, por esa razón, pedí autorización al Concejo para tomar un decisión administrativa, y esa decisión la tomé yo como Alcalde municipal. Entonces, así las cosas, pido respeto y profundidad en el análisis del tema, porque a los concejales no tienen por qué involucrarlos en este tema. Este Gobierno, insisto, planifica, analiza; este Gobierno toma decisiones en aras de proteger a la ciudadanía”, resalta el Alcalde.
Responsabilidad del Concejo Municipal
Afirma Jhon Jairo Arcila Gómez, presidente del Concejo Municipal, que la Corporación, al otorgar los permisos administrativos al Alcalde, actuó de “buena fe” y que, además “nosotros esa autorización la dimos en el 2016. Igual todos los acuerdos municipales van a la Gobernación, si la Gobernación ve que algo es ilegal, pues lo pasa al Tribunal Administrativo, cosa que aquí no ha pasado. Esos acuerdos se aprobaron, fueron a la Gobernación de Antioquia y en ningún momento eso ha tenido ilegalidad” sostiene.
Asimismo, indica que si es necesario responder por algún hecho, el Concejo lo hará, siempre y cuando sea una demanda notificada. “Para nosotros no hay ningún acto ilegal, porque una de las funciones del Concejo también es autorizar. Nosotros autorizamos para hacer contratos, nosotros autorizamos para hacer empréstitos. En este momento nosotros autorizamos para modificar el tema de tarifas. Ya se hizo en el 2016, ahora el 2017, y ya empezó a aplicar para este año”, dice Arcila.
Destaca que en el 2016 se había aplicado la misma gestión que se aplicó el presente año, y que esa vez la comunidad no se quejó, pero no ante la Corporación, pues, indica que “también es un recinto donde la comunidad puede venir a pronunciarse, y aquí no ha venido nadie a decir ‘concejales, denme la palabra yo me refiero al tema’. Esto es un recinto de puertas abiertas y nadie ha llegado”.