Una nueva acción en contra del gravamen de valorización fue admitida este 14 de mayo por el Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad de Medellín, se trata de una acción de cumplimiento propuesta por el ciudadano Jhon Fredy Osorio Pemberty, con la que se pretende que algunas obras que fueron decretadas por el alcalde sin que la financiación de las mismas fuera prevista en el plan de desarrollo por el sistema de valorización, sean presentadas para la aprobación o no del Concejo Municipal.
El Alcalde Municipal expidió la Resolución No 567 de 2017 que decreta las obras y la Resolución No 939 de 2018 en la que se realiza la distribución de las obras, en estas normas se incurre en una aparente extralimitación de funciones por parte del Alcalde al decretar por valorización algunas obras que se encontraban incluidas en el Plan de Desarrollo como obras sujetas a financiación con recursos propios.
El Estatuto de Valorización contenido en el Acuerdo 045 de 2013, establece que el Concejo Municipal es el órgano competente para aprobar mediante acuerdo las obras cuya financiación no fue prevista por el sistema de valorización en el Plan de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial.
Lo que pretende la acción de cumplimiento es que se le ordene al Alcalde Municipal o la Secretaria de Hacienda – Subsecretaria de Valoración de Rionegro para que presenten para tramite y aprobación por parte del Concejo Municipal el Acuerdo que contemple las obras que fueron decretadas sin competencia por el Alcalde cuando la norma en forma expresa determina en quien recae en este caso la competencia.
De ser declarada la prosperidad de esta acción que por mandato constitucional tiene un trámite especial, se sumaría una nueva dificultad para la Administración de Rionegro, una vez que en la actualidad es posible que la Administración no cuente con las mayorías en el Concejo para aprobar una iniciativa tan controvertida que ha generado un amplio movimiento en el Municipio como quiera que ha sido considerada como la valorización más costosa del país.