Anulada resolución que eligió a Claudia Loaiza como Personera (E) de Rionegro

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En el fallo de primera instancia el Tribunal declaró la nulidad de la resolución 027 del 2 de junio de 2016 firmada por la mesa directiva del Concejo Municipal. En julio, el Órgano Administrativo de Antioquia había decretado la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo.

Según el Tribunal: “Se pudo comprobar en el proceso que efectivamente fue la Mesa Directiva quien nombró a la señora CLAUDIA JANNETH LOAIZA HENAO, de manera provisional en el cargo de Personera Municipal de Rionegro tal como se puede ver en la Resolución 027 del 02 de junio de 2016…”.

Reiteró el órgano que “Efectivamente en el caso en concreto la Mesa Directiva no era la facultada para nombrar a la señora LOAIZA HENAO, como lo hizo por medio de la Resolución 027 del 2 de junio de 2016, toda vez que como lo estableció la mencionada ley, este ente solo está habilitado para aceptar renuncias, conceder licencias, vacaciones y permisos al personero; por lo cual no tendría competencia para hacer el nombramiento que realizó”.

Esta nueva decisión pone de manifiesto la actuación irregular de la mesa directiva y la secretaria del Concejo, y además dejaría sin piso las actuaciones de la Personera (E) en su calidad de “salvaguarda de los derechos ciudadanos”, en los que además habría firmado contratos y tomado decisiones sin darse las condiciones para ello.

nulidad_tribunalFacsímil del fallo: Para ver de clic

Esta decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia fechada el 6 de octubre de 2016, decretó la nulidad de la decisión de la mesa directiva del Concejo: “Conforme lo anterior esta Sala encuentra probado que en el nombramiento de la señora CLAUDIA JANNETH LOAIZA HENAO, fue realizado por quien no tenía competencia para ello, por lo cual se decretará la nulidad de la Resolución 027 del 02 de junio de 2016, por medio de la cual se hizo dicho nombramiento…”

¿Quién debió elegir?

Como la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo se dio el 25 de mayo, es decir en momento en el cual el Concejo no se encontraba en período de sesiones, el fallo del Tribunal hace referencia a quien era el facultado para elegir: “lo designará el Concejo y si la Corporación no estuviera reunida, lo designará el Alcalde”. Esto volvería a evidenciar la posible omisión del mandatario Andrés Julián Rendón al dejar que el Personero siguiera ocupando el cargo.

También abriría la puerta para que los Concejales que conocieron de dicha actuación respondan por no advertir de tal irregularidad sucedida solo un día antes de la Posesión, según consta en acta de posesión 006 de 2016 y en el Acta 081 de la sesión ordinaria de la Corporación del día 3 de junio.

¿Que sigue?

Aunque la Personera (E) se encuentra en el cargo, por una designación realizada el 26 de julio y que a la fecha ejerce sus funciones a pesar de los cuestionamientos y decisiones propias, que habrían favorecido nuevamente su nombramiento, es de esperarse el pronunciamiento de los jueces que tienen en sus manos decidir de fondo sobre el particular, lo que no impediría que el Concejo Municipal en pleno tome otras decisiones en vista de los efectos que podría traerle esta nuevo fallo del Tribunal.

Lo pendiente en el caso de elección del Personero de Rionegro

Según información de la Rama Judicial, actualmente cursa demanda en segunda instancia en el Consejo de Estado: “Apelación de la sentencia de 28 de julio de 2016 del Tribunal Administrativo Antioquia que declaró la nulidad del acta no. 007 del 9 de enero de 2016 contra el acto de elección del señor Carlos Andrés García castaño como personero del municipio de Rionegro – Antioquia para el período 2016-2020”.

Foto: Acuario TV

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