El día sábado 21 de junio del presente año, andaba en las horas de la mañana en los alrededores del parque del municipio de Rionegro, y note algo extraño, en cada una de sus esquinas había una señoras al parecer por su color del departamento del Chocó pidiendo limosna, pero lo que realmente me impacto fue que cada una tenía consigo hasta cuatro niños pequeños. Esto me inquieto mucho y me dirigí a la inspección urbana y fui atendido por una persona que en el momento de mi llegada estaba frente al computador y en ningún momento se paró a atenderme, como seria lo debido, y al indagar que si era el inspector le empecé a narrar la situación de los niños que se encontraban sometidos a cualquier riesgo y este funcionario adujo que eso no era competencia de ellos, dicha respuesta no me satisfizo y le dije que si él era abogado, estaba desconociendo la Ley 1098 de 2006 y desconociendo además el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, en lo relacionado con el funcionario competente y con la obligación de recibir la queja y hacer el debido traslado al funcionario que tiene la competencia.
Es triste reconocerlo pero aún quedan funcionarios que le ponen trabas a sus obligaciones o las desconocen.
Este funcionario va en contravía de lo que está buscando el país con la abolición de la corrupción, pues esto es corrupción y esto es lo que debemos erradicar de fondo.
Los artículos 1 y 2 de la Ley 1098 de 2006, claramente definen la finalidad y el objeto de ésta y siempre van a ser los menores, además el articulo 3 nos indica que son titulares de estos derechos los menores, el articulo 7 manda la protección integral de los menores, el articulo 8 nos lleva al interés superior que tienen los derechos de los menores y el articulo 10 indica la corresponsabilidad que tiene el estado, la Sociedad y la familia sobre los derechos de los menores, el artículo 11, indica que: “El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes”
El artículo 17 nos lleva al derecho de un ambiente sano y a la calidad de vida de nuestros menores, el artículo 20 en su numeral 2, nos indica que: “La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad”, el artículo 38 nos lleva a las obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado, el Artículo 41, nos trae las Obligaciones del Estado. “El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal” y para finalizar el articulo 89 no lleva a las funciones de la policía de infancia y adolescencia nacional frente a los menores.
Todo esto para trasladar la inquietud a todos los estamentos del municipio y le pongamos el dedo en la llaga al asunto y salir todos en defensa de los derechos de nuestros menores y así forjar una patria en la que nuestros menores tengan más futuro, que haya más equidad y justicia.
RUBEN DARIO GRISALES ROMAN
Abogado.