Diferentes medios de comunicación del orden nacional han reseñado la noticia que se conoció el pasado viernes en el que un taxista sería quien avalo los títulos de doctorado que le dieron un alto puntaje al contralor de Antioquia para ser elegido en ese cargo con el voto de 20 diputados de diferentes partidos políticos y que se inició con la convocatoria que realizo a finales del año 2015 la mesa directiva de esa época.
Cuando se anunciaba que la situación irregular del personero de Rionegro se encontraba agotada, sale a la luz pública este nuevo hecho que causa indignación entre diferentes aspirantes que confiadamente acudieron a los concursos de méritos que terminaron siendo avalados por un taxista y una contadora sin experiencia en temas relacionados con los méritos para acceder a la función pública.
En forma inusual como lo han denunciado los medios una empresa denominada ANI-OMEGA realizó un sinnúmero de concursos para el cargo de Contralor y Personero en los que se destacan los siguientes municipios: Rionegro, la Ceja, el Retiro, Itagui, la Estrella, Copacabana, entre otros, en los que los procesos de mérito los termino avalando un ciudadano que manifestó a la procuraduría estudio hasta quinto de primaria y tiene de profesión principal la actividad de taxista, esta situación se convierte en una clara burla al sistema de méritos que deberá ser estudiada por los órganos de control del que se espera un pronunciamiento claro y oportuno, ya que los derechos de las comunidades por los que deben velar los personeros municipales no pueden estar avalados por empresas de papel y sin ninguna idoneidad para la realización de este tipo de concursos.
La primera elección irregular del personero en el Municipio de Rionegro se decretó nula en dos instancias por la justicia Administrativa en la que se ordenó la reiniciación del concurso desde etapas que no se encontraban viciadas de nulidad y precisamente la segunda elección se soporta en el concepto jurídico emitido en octubre 18 de 2016 por el Representante Legal de la Empresa Ani-Omega, señor JUAN DE LA CRUZ AREIZA AREIZA, quien en audiencia de testimonios ante la procuraduría manifiesto que su profesión era la de taxista.
En apartes del concepto final el togado taxista manifestó: “En estos términos emitimos nuestro concepto, que valga por demás advertir en manera alguna compromete contractualmente a nuestra organización con el Concejo Municipal de Rionegro- Antioquia”.
El Concejo Municipal interpreto el concepto jurídico como el más adecuado para los fines del concurso y termino contratando con pleno desconocimiento de las normas contractuales esta empresa para la realización del concurso de méritos a partir de la orden emitida por el Consejo de Estado, elección que fue nuevamente demandada, decretándose en el Tribunal Administrativo de Antioquia en dos oportunidades la nulidad de esa elección, pero no obstante en el Consejo de Estado se revocaron sin mayores consideraciones jurídicas las providencias del Tribunal de Antioquia, es decir que el Consejo de Estado termino avalando el concepto jurídico emitido por el señor Taxista al considerar que el incumplimiento de un fallo no era causal de nulidad.
Los contratos para la realización de los concursos de méritos de personeros y contralores se realizó a través de un contrato de prestación de servicios en el cual, la razón misma de la contratación son las calidades únicas de la persona que va a ejecutar el contrato, por ello se les denomina contratos intuito persona, va en contravía de la razón por la que se permite hacer la contratación que no se cumplan las calidades, por lo que en materia contractual existen dos defectos, una falsa motivación en el proceso contractual dónde se eligió a dicha empresa como la “idónea” para desarrollar el concurso, y segundo una clara violación al principio de planeación, el cual es de obligatoria observancia en cualquier contrato estatal, lo que implicaría indefectiblemente que el contrato está viciado de nulidad absoluta por objeto ilícito, pues dichos contratos van en contravía de normas de orden público y significaría dejar el vilo la legalidad de todos los concursos que dicha empresa desarrollo
En noviembre 28 de 1927, es decir hace 90años, el Maestro Baldomero Sanín Cano expresaba lo siguiente con relación al acceso indebido a determinados cargos a los que no se accedía por el mérito, sino por la simple complacencia del compadrazgo político: “El tipo clásico del carácter acomodaticio, dúctil amoral y condescendiente cuya presencia en antecámaras y pasillos convierte la provisión de empleos en una obra de menuda intriga y compromisos impuros que van haciendo de la política una profesión de voluntades frágiles, de caracteres ambiguos, de inteligencias venales. Y son estás, en rigor las que en la feria de aspiraciones indebidas se sobreponen al talento verdadero, a la tozudez en el estudio y a la capacidad de observar las cosas desde variados puntos de vista”.
Concepto Ani Omega