Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de la contralora de Rionegro

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El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia de declarar la nulidad de la elección de Sandra Iuldana Landínez Cárdenas como contralora de Rionegro.

La Sección Quinta de la alta corte concluyó que se acreditó que la demandada estaba incursa en la causal de inhabilidad consagrada en el artículo 95.3 de la Ley 136 de 1994, aplicable a los contralores territoriales por disposición del artículo 163 de la misma Ley, según el cual, no podrá ser elegido contralor quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban cumplirse o ejecutarse en el respectivo municipio.

Los actores sostuvieron que dicha causal se configuró porque dentro de los 12 meses anteriores a su elección como contralora de Rionegro, realizada el 22 de enero de 2021, la demandada: i) el 31 de enero de 2020 celebró un contrato con la Empresa de Desarrollo Sostenible del Oriente (Edeso) con vigencia hasta el 30 de junio de ese año; y ii) el 24 de agosto de 2020 suscribió un contrato con Municipios Asociados del Oriente de Antioquia (Masora) cuya vigencia comprendió hasta el 23 de diciembre de 2020, los cuales debían ejecutarse en Rionegro.

El Tribunal manifestó que, estando probados los elementos de la inhabilidad, que está prevista para los alcaldes, se debía anular la elección, pues es aplicable también a los contralores territoriales.

Por lo anterior, la sala consideró que los elementos de la inhabilidad atribuida a la demandada no fueron desvirtuados y, en consecuencia, se impuso la confirmación del fallo que anuló su elección.

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