De la cadena perpetua y sus demonios

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Angello Otálvaro Tobón – Estudiante de derecho, UCO, y Ciencia Política, UdeA.

Siendo las seis de la tarde del jueves 18 de junio, el Senado de la República aprueba en último debate con 75 votos a favor, 0 en contra, el proyecto de acto legislativo que reforma el artículo 34 de la constitución política; con el cual se proscribe la prohibición de cadena perpetua del ordenamiento jurídico colombiano, y se permite que, de manera excepcional, cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de homicidio o acceso carnal violento, se pueda imponer hasta la pena perpetua, la cual podría ser revisada cada 25 años. Una de las principales razones que impulsaron esta iniciativa legislativa es, en principio, la necesidad de proteger a los menores de los crímenes que se cometen contra ellos, y así mediante una pena mucho más severa, de acuerdo con la gravedad de la conducta, se castiguen a los violadores o asesinos de niños y niñas. Es claro que la intención es muy humana, que nadie en nuestra sociedad quiere que los niños y niñas sufran, que ellos por estar en un estado de indefensión, sus derechos deben estar sobre los de los demás, de eso no cabe duda; pero como dicen, de buenas intensiones esta hecho el camino al infierno, y este loable objetivo claramente no se escapa de quedarse en una mera intención.

Que, porque va a dejar las calles sin violadores; que, porque los niños y niñas podrán estar más seguros; que, los violadores no se resocializan entonces deben quedarse encerrados “pudriéndose” en la cárcel pues a la sociedad no les sirven personas así; que, con ello se disuadirá a las personas de que no comentan delitos contra los menores. Los anteriores, engloban las principales afirmaciones de los defensores de la cadena perpetua, y son eso, meras afirmaciones, por que no logran probar realmente mediante argumentos solidos la efectividad e idoneidad de esta medida para salvaguardar los derechos de los niños y niñas, mejor dicho, están meando fuera del tiesto.

Pero ¿por qué no logra la cadena perpetua el fin de proteger los derechos de los menores? Es que ella se queda en el mero populismo punitivo en el que siempre caen las iniciativas del aumento de penas, debido a que los políticos con el fin de saciar el clamor popular expiden leyes que dan una falsa sensación de que el problema ha quedado solucionado, que no volverá a pasar nada; pero mas alejados de la realidad no podríamos estar. Expedir leyes que aumentan penas es una salida simplista de un problema que es estructural de la sociedad y que se ha arraigado a nuestra cultura; además estas medidas no atacan directamente las causas principales del delito, sino que se limitan únicamente a ser reactivos frente a la comisión de la violación, y no se enfocan en lo realmente importante, como lo es la prevención de conductas que atenten contra los derechos de niños y niñas.

Igualmente, es imposible afirmar que la cadena perpetua causará un efecto disuasivo en las personas, pues con un nivel de impunidad de más del 90%, los victimarios prácticamente comenten estas conductas y en muy pocos casos son llevados ante la justicia. Es que decía Beccaria, un autor clásico del derecho penal, que la certeza de la judicialización es el verdadero factor disuasivo de cometer delitos, y no la severidad de la pena, cosa que aún no entiende ni el legislador y el pueblo colombiano.

A pesar de todas las refutaciones a la cadena perpetua, el Congreso de la Republica ha aprobado la sanción más gravosa que pude pensarse, solo superada por la pena de muerte, aunque algunos piensan que es hasta más severa que ella.

Frente a ello, se ha anunciado la inminente demanda de inconstitucionalidad de la norma ante la Corte Constitucional, que es quien tiene la ultima palabra frente a la permanencia de esta medida en el ordenamiento jurídico colombiano. Y es que se puede pronosticar que la Corte declarará inexequible la cadena perpetua, pues ella va en contra de los principios fundamentes de la Constitución Política del 91 y contra tratados internacionales de derechos humanos. O porque considerará que hubo un vicio en el procedimiento de las recusaciones, por conflicto de intereses, que se presentaron a algunos senadores en el debate del proyecto de acto legislativo.

Un argumento que podría tomar la Corte es que la medida constituye la sustitución de principios de la misma constitución; según Kenneth Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, dicha medida es “contrario al cimiento axiológico del Estado Social de Derecho”. Además, de que esta desconoce la dignidad humana en cabeza de la víctima y el victimario; la integridad personal; la igualdad frente a la ley; la prohibición de aplicar penas imprescriptibles y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.

De igual manera, según Daniel Montero, doctor en derecho, y María Fernanda Maldonado, Investigadora de la Universidad Nacional, “la cadena perpetua, sea revisable o no, presupone que el delincuente no se puede resocializar, reeducar ni ser útil a la sociedad, ello implica una rotunda negación del eje fundamental de la concepción de la pena: su utilidad y necesidad. Oponiéndose así a los fines esenciales de la pena como lo son la resocialización, reeducación y reinserción social, vulnerando de forma rotunda la dignidad humana del condenado”.

Finalmente será la Corte Constitucional que, en un debate difícil, definirá el futuro de la medida tomada por el Congreso, teniendo presente las consideraciones sobre la sustitución de la Constitución; como también, deberá sopesar la compleja situación que afrontan los centros carcelarios por el hacinamiento inhumano al que son sometidos los reclusos, y los altos costos que debería asumir el Estado colombiano para ejecutar la medida de la cadena perpetua que, aunque con un fin muy loable, no sirve para afrontar directamente la compleja problemática que ataca a los niños, niñas y adolescentes.

 

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