El Derecho de Petición que la Constitución de 1991 nos trae en su artículo 23 es una herramienta dispuesta para todos los ciudadanos, con el fin de que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular, los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley tenga el carácter de reservado, en este caso no procede el Derecho de Petición.
Características del Derecho de Petición:
Oportunidad
Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
La respuesta debe Ser puesta en conocimiento del peticionario
El derecho de petición puede presentarse en forma verbal o por escrito, si quien presente un derecho de petición en forma verbal pide constancia de haberlo presentado, el funcionario expedirá en forma inmediata el respectivo documento.
¿Cómo se protege el Derecho de Petición?
La Acción de Tutela protege el derecho de petición, cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el Derecho Constitucional de Petición, pueden recurrir a la Acción de Tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho Constitucional.
Cabe recordar en este comentario los fines que el estado debe desarrollar para el cabal funcionamiento, los funcionarios públicos en especial los que desarrollan sus actividades en los archivos no pueden olvidar que entre los fines del estado están los de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Tramitomania / Principios de la Buena Fe.
La Constitución claramente establece que cuando un Derecho o actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades no podrán establecer ni exigir requisitos adicionales para su ejercicio.
Toda persona tiene derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos de acuerdo al artículo 54 de la Ley 1437 de 2011 y la respuesta se debe hacer por la misma vía.
El Derecho de Petición según el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011
Textualmente dice” la firma del peticionario cuando fuere el caso”
Este tema lo quise traer a colación ya que en el municipio de Rionegro se me puso talanquera en algún momento porque quise radicar un Derecho de Petición sin la firma y aducían que debía llevarla y como se puede ver el Derecho de petición se puede recibir incluso por medio electrónico y la persona lo único que debe colocar es la solicitud y sus datos ya que no necesariamente puede contar con herramientas que permitan escanear firmas y simplemente se recibe el correo y a este se le debe dar el radicado como derecho de petición.
RUBEN DARIO GRISALES ROMAN
Abogado