El Parque de Guarne cuestionado

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“A mí no me han notificado nada”, me dijo Sneyder Quiceno, alcalde del Municipio de Guarne, cuando le pregunté si conocía la respuesta de la Contraloría de Antioquia a una denuncia ciudadana que: “Da a conocer presuntas irregularidades en la adjudicación y celebración de los contratos 007 de 2018 y 016 del 2016 del Municipio de Guarne, para la Interventoría y Diseño y Construcción del Sistema Central de Especialidades del Municipio de Guarne, respectivamente. Y la contratación de la obra sin contar con diseños previos que puede presentarse para manejos irregulares por parte del contratista”.

 El informe firmado por la doctora Diana Carolina Torres García, Contralora Auxiliar-Auditoria Delegada, hizo hallazgos tan importantes que compulsó copias a la Procuraduría General para que se abra investigación disciplinaria y a la Fiscalía General para que se proceda con una investigación penal.

 El Contrato 016-2016-COP, por un valor de 11.281.989 pesos, no incluyó dentro del presupuesto del contrato de obra; “el cambio de redes de conformidad con el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del Municipio sobre las vías y áreas a intervenir, ni resolver el tema de predios adyacentes a la quebrada La Mosca requeridos para la ejecución de las obras”.

 “Todo lo anterior indica”, sostiene el informe, “que la contratación realizada, aparentemente, presenta graves incumplimientos al principio de planeación rector de la Contratación Estatal”.

 Vigencias Futuras sin Autorización

 El aparte 2 del informe registra como hallazgos graves que no se solicitó la autorización expresa del Concejo Municipal para el compromiso de vigencias futuras por un valor de 8.215.000.000, ni la aprobación previa del CONFIS territorial. Autorización del Concejo y aprobación del CONFIS que eran de obligatorio cumplimiento, tal y se expresa en el parágrafo 4 de la Ley 136.

 “Se presume expedición irregular del certificado de apropiación de vigencias futuras pues el mismo, fue fundamentado irregularmente en las facultades otorgadas al alcalde en el Acuerdo 04 de 2016 por el Concejo Municipal, pues la autorización para el compromiso de Vigencias Futuras Ordinarias debe ser específicamente para el contrato, tal como lo refiere la Ley 1551 de 2012 y previo cumplimiento de requisitos exigidos en la Ley 819 del 2003 y la Circular 02 de 2012 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico”. Dice el informe de auditoría.

 Otros Hallazgos

 El informe describe otros hallazgos muy importantes como la reserva presupuestal irregular, la expedición de disponibilidad de recursos de empréstitos sin firmar el contrato de crédito y la contratación, en dos veces, de los diseños para el Parque Principal.

 “En verificación de otros contratos celebrados por el Municipio de Guarne en vigencias anteriores se evidencia que el 21 de enero del 2015 en Municipio celebro el contrato administrativo con la Asociación de Municipios del Altiplano del Oriente Antioqueño- MASORA, por $ 100.000.000 con el objetivo de realizar los estudios y diseños del Parque Principal y su entorno”.

 Tal vez uno de los hallazgos más importantes de la Contraloría General de Antioquia tiene que ver con que “habilitaron y adjudicaron propuesta que no cumplía con los requisitos del pliego de condiciones”.

 Dice el informe que: “En verificación de la propuesta económica del contratista en la discriminación del AIU se observa que el mismo incluye gastos de Retención en la Fuente por 225.640.008 y Paz y Salvo Municipal por 169.230.006. Sin embargo, en el Pliego de Condiciones, en el numeral 11, dice que el oferente no podrá contemplar dentro del porcentaje o valor de administración los conceptos de retención en la fuente de orden nacional, adicionalmente, no podrá incluir aquellos impuestos, tasas, contribuciones o similares que no son imputables, ni demostrables para el objeto y alcance del presente proceso de selección”.

 También el informe hace hallazgos y analiza irregularidades a la Interventoría de suma gravedad.

 En Conclusión

 “Conforme a lo anterior, y soportada en la precisión de las evidencia, pruebas o indicios encontrados, se concluye que, efectivamente, en las contrataciones llevadas a cabo se cometieron fallas que pueden ser tipificadas de carácter disciplinario y penal”

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