¿Existe el verdadero control político?

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Las Corporaciones Públicas de Elección Popular según corresponden a varios niveles del poder son en su orden el Congreso de la República conformado por el Senado y la Cámara de Representantes, en el Departamental las Asambleas Departamentales y en el municipal y local los Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales.

La Constitución Nacional en su artículo 312 para el caso de los municipios dice que los Concejales, cumplen funciones de Control Político sobre la administración municipal, siendo así un órgano de control que goza de autonomía administrativa y presupuestal.

Este control que hace el Concejo es político, lo ejerce sobre la administración central y descentralizada del municipio, esto es de las Empresas Industriales y Comerciales, las Empresas de Servicios Públicos de la localidad y sobre las Empresas Sociales del Estado.

Pero, ¿Existe el verdadero control político?

Es necesario definir qué significa “hacer control político”, además de acompañar y vigilar la realización de los planes y programas propuestos a la ciudadanía en los actos de campaña, deben vigilar, debatir o controvertir la gestión de la administración local y con ello la de sus funcionarios.

Son los Concejales en los municipios los responsables por la gestión que cumplen las autoridades y están obligadas a dar cuenta a la población sobre el cumplimiento de las funciones a quienes los eligieron.

En Colombia el Acto Legislativo No. 1 de 2007 le otorgó carácter político-administrativo a los Concejos Municipales, facultando a estas corporaciones para ejercer un control político más efectivo por medio de mecanismos como la moción de censura.

Pocas veces se observa un control político efectivo, que de cuenta no solo de los aciertos, y que lo haga también de los desaciertos de los administradores públicos. Sin este, el Concejo municipal pasa a servirle a la gestión local sin hacer lo que por norma está obligado.

Los Concejos municipales no pueden entregarse al interés del mandatario y de sus propios intereses, bastante daño le hace la participación del Concejal en la administración pública, esto limita su derecho a hablar en voz alta y hacer control político, lo que deja a medio camino su responsabilidad.

El mandato ciudadano es a quien se deben las Corporaciones públicas para garantizar el cumplimiento de la ley en el ejercicio de la administración pública. Este control político debe practicarse en función del interés colectivo, debe contener las observaciones sobre la gestión local y más aún sobre el cumplimiento del Plan de Desarrollo municipal.

No hay razón a que los Concejos municipales se conviertan en oficia de prensa de la administración de turno, en la cual se dan debates que no hace el control político sino que los convierten en informes de rendición de cuentas donde los Concejales pasan a ser quienes manejan las Relaciones Públicas del Alcalde.

Pasará mucho tiempo para que veamos la puesta en marcha de la moción de censura como mecanismo que vaya en función del llamado de atención, con argumentos a la gestión de los mandatarios y sus funcionarios.

Pero lo será aún más, si los ciudadanos y electores no exigen, cuando el Control Político no se realiza y contrario a ello, los desmanes del ejecutivo terminan en actos que no observan el cumplimiento de las obligaciones que constitucionalmente les fueron encomendadas.

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