El 30 de agosto del 2021 el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad de elección de la Contralora de Rionegro, Sandra I. Landinez Cárdenas, quién en el momento de su elección se encontraba inhabilitada para ejercer ese cargo, ya que había tenido contratos con la administración y prestaba asesoría al Alcalde.
La decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió la nulidad electoral presentada en contra de la elección de la Contralora municipal de Rionegro para el periodo 2021.
La Veeduría Ciudadana Identidad y Defensa de lo Público que, con anterioridad advirtió sobre la inhabilidad de la señora Sandra I. Landinez Cárdenas, convenció con sus argumentos al Tribunal Administrativo que en providencia anterior había decretado la suspensión de la elección, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado.
Contexto
La señora Sandra I. Landinez Cárdenas, suscribió contrato el día 31 de enero de 2020 con vigencia hasta el 30 de junio de 2020, con la Empresa Industrial y Comercial del orden Municipal EDESO y con una entidad en la que el Municipio de Rionegro es parte, contrato del 24 de agosto de 2020, con vigencia hasta el 23 de diciembre de 2020, es decir hasta un mes antes de su elección realizada por el Concejo Municipal el día 22 de enero de 2021.
La Procuraduría General de la Nación solicitó al Tribunal Administrativo de Antioquia en su concepto rendido dentro del proceso de declarar la nulidad de la elección por encontrarse probada la causal objetiva de nulidad, en apartes del escrito el Ministerio Público expresó:
“Se infiere del mismo texto de los contratos, que estos se ejecutaron en el Municipio de Rionegro, por lo tanto, se acredita la situación fáctica que da origen al supuesto consagrado en el numeral 3 del articulo 95 de la Ley 136 de 1994, es inexorable concluir que el acto de elección demandado está viciado de nulidad, por recaer sobre una persona que se hallaba inhabilitada para el cargo de Contralora Municipal de Rionegro al momento de su nombramiento”.
¿Qué puede pasar ahora?
La nulidad de la elección y el concepto del la Procuraduría General de la Nación, se convierten en el talón de Aquiles de los 13 concejales que participaron de esta elección irregular, una vez que las normas penales y disciplinarias tienen consagrada como delito y como falta disciplinaria la elección de funcionarios con violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Los concejales que realizaron esta elección, en su mayoría profesionales del derecho y de las ciencias políticas, deberán responder ante la fiscalía general de la Nación por el presunto delito de prevaricato y por falta disciplinaria gravísima a título de dolo, la primera establece pena privativa de la libertad, mediante un proceso extenso y la segunda mediante un proceso abreviado puede conducir a la destitución y la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas entre 10 y 20 años.
Fallo
2021 00312 Sentencia anticipada electoral