La circulación por las vías del Oriente antioqueño, tanto en las que son de índole nacional, departamental, como local, se ha complicado cada día más. Esto en parte al aumento de la población en esta Región y al incremento del parque automotor.
A esta situación de movilidad, se le suma la ocupación del espacio público, por parte de personas que de una u otra manera invaden las zonas que son propiedad del estado o de la administración local. La ley colombiana ha hecho mención en varias ocasiones lo que es el espacio público, entre ellas ha hecho: 110 Sentencias de Inexequibilidad, 273 Sentencias de Tutela, 29 leyes y 85 Decretos nacionales. (Ley 9ª de 1989 y el Decreto 1504 de 1998 en particular)
Esta es una de las definiciones de espacio público
“El Espacio Público de una ciudad comprende las áreas requeridas para la circulación peatonal, vehicular, la recreación pública (activa o pasiva), para la seguridad y tranquilidad ciudadana.
También son aquellas franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones. Por otro lado, estos espacios preservan las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, artísticos. En términos generales,
Espacio Público son todas las zonas existentes, debidamente proyectadas, en las que se pone de manifiesto el interés colectivo, y, por tanto, se constituyen en zonas para uso y/o disfrute colectivo.” Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá.
La invasión en el caso específico del Oriente, se da entre otras, en zonas de circulación peatonal y franjas de retiro. Poniendo en peligro así a los usuarios y a los propios invasores.
Varias de las denuncias acerca de la ocupación de estos espacios, las ha hecho DEVIMED S.A., cumpliendo así con su obligación como concesionario de la Agencia Nacional de Infraestructura. En varias cartas a los alcaldes de El Carmen de Viboral, El Retiro, El Santuario, Guarne, La Ceja, Marinilla y Rionegro, ha aludido este concesionario para que ellos como autoridades competentes, hagan respetar la ley.
Según Jhon Jairo Otálvaro Gallego, Asistente de Gerencia de DEVIMED, las mayores invasiones se dan en las fajas de retiro o áreas de exclusión, definidas en la ley 1228 de 2008, la cual aclara que: “Artículo Segundo: Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional: Establézcanse las siguientes fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional:
Límites a la publicidad exterior visual
Otro de los grandes dolores de cabeza en los poblados de esta Región, es la abundancia de publicidad exterior visual, entendida como: “(…) el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.”
Estos medios también ha sido regulados mediante la ley 140 de 1994 la cual prohíbe la instalación de esta publicidad en espacio público de conformidad con las normas municipales. Esto incluye, la infraestructura (tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado). Además señala esta ley: “La Publicidad Exterior Visual en las zonas rurales deberán estar a una distancia mínima de quince metros lineales (15 Mts/L) a partir del borde de la calzada.”
Es decir que es facultad de las autoridades municipales velar por el cumplimento de esta ley. Ya que en ocasiones se han puesto publicidad (política pagada) usando los postes y demás enseres públicos.
Uno de los factores de accidentalidad, según las autoridades de Movilidad, Tránsito y Trasporte, son los vehículos que ingresan y egresan de los proyectos urbanísticos; fábricas, floristerías, entre otros, a los corredores viales. Muchos de éstos, no cuentan con carriles de desaceleración y de incorporación, exigidos por la ley 1228 de 2008 (en su decreto reglamentario 2976/2010 y la resolución 063/2003)
Este incumplimiento de la ley, está causando, que posteriormente a la construcción y uso de esos lugares, se deba tomar medidas (como la edificación de resaltos) que van en contra de la fluidez vehicular.
La intervención eficaz, pronta y oportuna, de las autoridades se hace relevante para la movilidad de propios, residentes y visitantes. Los nuevos proyectos de “desarrollo” del Oriente así lo exigen.