El Consejo Nacional Electoral dio a conocer el número de cédulas no admitidas para participar en la última parte donde se inscribió la cédula, de las próximas elecciones del 27 de abril en nuestro país.
En todo Colombia, se habían inscrito 3.260.054, de los cuales Antioquia tuvo 375.416, siendo 158.189 hombres y 188.038 mujeres.
Una vez analizadas las cédulas que presentaban alguna inconsistencia, se da el dato que en Colombia 915.853 cédulas son anuladas, en Antioquia 133.784, y en todo el Oriente Antioqueño 20.394 personas quedan impedidas para ejercer su voto, en los puestos de votación que habían hecho su inscripción en el último año.
Cabe anotar, que las personas a las que se les anuló esta inscripción, podrán votar en el sitio donde hizo su última participación electoral.
Por municipios del Oriente, estas son las cifras:
Rionegro es el municipio con mayor número de cédulas anuladas con 3.282, seguido de Guarne con 1.848 y luego por El Retiro con 1.705 y El Carmen de Viboral 1.621.
Los de menos fueron Argelia con 211, Concepción con 216 y Alejandría con 282.
Pese a que Guatapé ha tenido una alta sospecha de trashumancia electoral solo se anularon 551 cédulas.
El listado final por municipios del Oriente es el siguiente:
Municipio | Cédula |
Abejorral | 293 |
Alejandría | 282 |
Argelia | 211 |
El Carmen de Viboral | 1621 |
El Retiro | 1705 |
Rionegro | 3282 |
El Santuario | 1092 |
Guarne | 1848 |
Marinilla | 1565 |
La Ceja | 1351 |
La Unión | 436 |
Sonsón | 690 |
Nariño | 313 |
San Francisco | 490 |
Cocorná | 710 |
Granada | 301 |
San Luis | 442 |
San carlos | 1155 |
San Rafael | 459 |
Guatapé | 551 |
El Peñol | 816 |
San Vicente | 569 |
Concepción | 216 |
TOTAL | 20394 |
La trashumancia electoral: un delito que se paga con cárcel
El delito de trashumancia electoral está tipificado como una conducta punible por el artículo 389 del Código Penal, con pena de 4 a 9 años de prisión, y el falso testimonio es sancionado por el artículo 442 del citado código con pena de prisión de 6 a 12 años.
La trashumancia electoral es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.