La Superintendencia Nacional de Salud podrá imponer, desde este 9 de enero, hasta 8.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a entidades como las EPS, IPS, hospitales, secretarías de salud y demás empresas con Sistema General de Salud.
La Ley 1949 del 8 de enero de 2019, firmada por el Presidente Iván Duque, la cual entrega nuevas facultades de inspección vigilancia y control, también menciona sobre el incumplimiento de órdenes por parte de las entidades; esto puede ser multado hasta por 3.000 SMLMV. Por ejemplo, si un paciente tiene una orden de traslado, y esto no se cumple, podría ser multado.
Estas multas pueden imponerse también a representantes legales de entidades públicas y privadas directores o secretarios de salud, jefes de presupuesto, revisores fiscales, tesoreros, entre otros funcionarios.