Nuevo Código de Policía, un manual para la convivencia

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Cuando nos acostumbrábamos a ver en los diarios y noticieros que las peleas callejeras, el maltrato al vecino, el hurto de un celular y hasta colarse en la fila era cosa normal, llega enhorabuena el nuevo Código de Policía que le pone freno a los desmanes que se habían vuelto cosa del común.

El nuevo Código de Policía o Ley 1801 de 2016, aprobado por el Congreso de la República el pasado 29 de julio de 2016 y que entró en vigencia a partir del 29 de enero de 2017 busca mejorar la convivencia ciudadana y bajar los índices de violencia.

Según se lee en el primer artículo del nuevo Código, las disposiciones: “son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía”.

En adelante se establecen severas sanciones como multas por protagonizar riñas o por verse comprometido con daño en bien ajeno, portar armas o sustancias peligrosas. Quien realice, permita o induzca abusos o maltrato físico, verbal, psicológico o sexual, al igual que pagará aquella persona que irrespete las manifestaciones y reuniones por razones de raza, género, orientación sexual, creencias religiosas, o preferencias políticas.

Las sanciones más bajas en el tema económico serán por fumar en el transporte público y no recoger el excremento de las mascotas, mientras que las sanciones más altas están relacionadas con el mal manejo de las basuras y por hacer necesidades fisiológicas en vía pública.

Y no se sorprenda por el valor de las multas del nuevo Código de Policía que irán desde los $82.000 mil hasta los $736.000 pesos. Esto sin duda será una herramienta que logrará que las personas empiecen a adoptar comportamientos adecuados.

Es importante que tenga presente que podrá apelar la sanción impuesta, dentro de las 24 horas después de haber sido requerido por la autoridad. El personal uniformado de la Policía, en forma obligatoria, deberá informar al presunto infractor el motivo por el cual se elabora la orden de comparendo, las medidas correctivas y el procedimiento que se debe seguir.

En el formato el uniformado deberá especificar el monto de la multa y detallar el tipo de comportamiento calificándolo de 1 a 4, teniendo en cuenta que 1 tiene una sanción de 4 salarios mínimos diarios legales vigentes y el 4 tiene 32.

Asimismo, deberá llenar los espacios donde aparecen los tipos de medida correctiva, los cuales pueden ser multa, amonestación, destrucción de bien, remoción de bienes, suspensión temporal de la actividad comercial o disolución de reunión o aglomeraciones de público.

Son medidas que además de obligar el pago de sanciones económicas, buscan que los ciudadanos hagan conciencia en la necesidad de adoptar buenas prácticas de convivencia y tolerancia. Acciones que redundan finalmente en más armonía y respeto por los derechos del otro.

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