Por: Juan Sebastián Gómez Martínez *
E-mail: jusegoma12@gmail.com – @JSebastian_GM
En la universalidad del Derecho la ley, la norma y/o las reglas por las cuales se rigen una sociedad en conjunto poseen la necesidad de ser descubiertas en su contenido, es por ello que surge la denominada ‘’hermenéutica jurídica’’, o sea la interpretación que utiliza ya sea un juez para dirimir un conflicto, un abogado o un ciudadano con miras a velar por sus intereses ante el concepto que hace el legislador para regular cada hecho social en específico.
La “Hermenéutica Juridica’’ procede en su ámbito de aplicabilidad para que quien haga uso de esta, pueda estar seguro y aspire a una validez, ‘’una verificabilidad’’ al servicio del conocimiento científico aprobado y vinculante.
La ley 1801 de 2017, propiamente: ‘’El código nacional de policía’’, que se fundamenta en el principio de la convivencia pacífica y otros nos allega un poco a este ejercicio interpretativo de la norma, entre su articulado se denota claramente posiciones radicales del legislador que subsumen el deber ser de las cosas por medio del criterio individualista y subjetivo de unos cuantos, que crean los lineamientos a seguir cuando de una ‘’falta’’ se tratare. O si no, véase el Art 33. Numeral 1 Literal A) de esa misma ley cuando reza: ‘’Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas’’; Las fuentes de ruido, como equipos de sonido con alto grado de volumen que afecten la convivencia pacífica de los vecindarios podrán ser desconectados por los miembros de la fuerza pública en caso tal de que el propietario se niegue a moderarlo.
Imprescindiblemente se busca regular una serie de conductas, fundamentado en un principio que se refuerza con legalidad, para el benefició de unos cuantos que por cuestión de perspectiva estarán de acuerdo en primer momento, claro desde que ‘’no se voltee la torta’’, y es que se está desconociendo la costumbre de la sociedad Colombiana por parte del legislador. Una de las graves fallas de este es olvidarse de que la norma hay que adoptarla para luego adaptarla al territorio que le ocupa, debería pues compilar el texto y adecuarlo al contexto.
¿Que nos deparara en las reuniones familiares o las fiestas decembrinas este año 2017? por ejemplo, el ánimo, el gozo, el júbilo de compartir con la familia para celebrar el nuevo año. Definitivamente se producirá una afectación al deber ser, a la esencia del derecho, al de la moral, la justicia y las buenas costumbres.
Cabe resaltar que el derecho no es una ciencia si no un dispositivo de construcción del saber, también es utilizado como instrumento para solucionar posibles conflictos entre la sociedad, por lo que aquel que tiene en frente textos jurídicos por entender y regular desde el derecho deberá remitirse al ejercicio interpretativo que le brinda la hermenéutica haciendo uso de las fuentes del derecho, como lo es: la constitución, la ley, los principios, la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre para brindar a la hora de decidir (sea un juez o un abogado) sobre determinado caso en concreto, la posibilidad de hacerlo sin extralimitaciones y conforme a derecho.
Entre más perspectivas más interpretaciones, entre más interpretaciones más pugna social.
*Estudiante 6° semestre Derecho y Ciencias Sociales -Universidad Católica de Oriente-
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de DMB comunicaciones y su Periódico El Oriente.