Consternadas se encuentran gran parte de la comunidad de Rionegro y algunos sectores políticos de la región, por la extraña situación que ha rodeado la elección del Personero de esta localidad. Pues en un principio el recién posesionado Concejo Municipal, que es la corporación legitimada por la ley para nominar esa figura del Ministerio Público, nombró en el cargo al doctor Carlos Andrés García Castaño, pero por supuestos vicios en el Concurso Público de Méritos, que es una exigencia legal para alcanzar tal responsabilidad, le apareció una demanda de Nulidad Electoral que ahora lo tiene separado de su cargo.
Lo más inverosímil de todo es que en medio de ese litigio, el pasado 02 de junio, la mesa directiva del mismo Concejo nombró como personera, de manera provisional, a la doctora Claudia Janneth Loaiza Henao, mediante un acto administrativo que también fue demandado, esta vez por extralimitación de funciones, dado que según la parte demandante, esa elección le correspondía al Concejo Municipal en pleno, y no a su mesa directiva.
Ambas demandas fueron interpuestas por el abogado Jonnathan Alexander Montes Ceballos, quien explicó en una entrevista de radio de alcance nacional, que para el primer caso encontró motivación en evidencia que dice tener en cuanto a que el concurso público de méritos que se estructuró por parte del Concejo, éste estableció unas reglas, las cuales en el transcurso del mismo, fueron modificadas y se estableció un concurso paralelo, donde se generaron ciertas maniobras muy discutibles a nivel legal, que efectivamente atentaron contra el Principio de Legalidad y la moralidad administrativa.
Vale la pena aclarar que el Principio de Legalidad es un distintivo de la función pública, que obliga a que todo funcionario o autoridad ejerza su actuación conforme a una ley vigente, y no bajo su propia voluntad, de modo que siempre estará sometido a la Constitución o al imperio de la ley. Por su parte la Moralidad Administrativa, no es otra cosa que la pulcritud y honestidad con que se debe ejercer esa función pública, de modo que se preserven los intereses colectivos y el bienestar general
La primera demanda, interpuesta el 04 de febrero de este año, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, fue admitida por este juez colectivo, pero le denegó la pretensión de que se suspendiera provisionalmente el acto administrativo mediante el cual fue elegido el señor García Castaño. Esto quiere decir que el Tribunal le posibilitaba al Personero continuar en su cargo mientras definía la nulidad, pues la demanda es contra el acto que lo nombró y no contra el abogado García.
Pero Montes Ceballos, quien actúa en nombre propio, fue más allá y decidió apelar al auto del Tribunal, mediante el cual se negaba la suspensión provisional del acto administrativo con el que se había nombrado al Personero García Castaño. El Tribunal le aceptó el recurso de apelación, el mismo que por razones de jerarquía judicial le correspondió analizar al Consejo de Estado, y esta alta Corte le dio la razón al demandante, de modo que el 23 de mayo revocó lo antes dicho por el Tribunal y decretó de inmediato la suspensión provisional del acto de elección del señor Carlos Andrés García Castaño.
Así las cosas, al personero no le quedaba otra suerte que la de esperar a ser notificado personalmente de la decisión del Consejo de Estado, y en consecuencia apartarse de su cargo. Según el abogado demandante, esa notificación se hizo efectiva el 25 de mayo, la cual incluso llegó al Concejo Municipal de Rionegro.
Declaró también, Montes Ceballos, que el Personero habría enviado un comunicado a la opinión pública un día antes de ser notificado de la decisión del Consejo de Estado, en el que aseguró que acataría cualquier resultado del proceso que emitiera la alta Corte.
De ahí en adelante el Concejo Municipal entraría en una seguidilla de actuaciones erradas, pues como ha sido notorio, el manejo jurídico y administrativo que se le ha dado al asunto deja la sensación de que algo estaría funcionando bastante mal. Por ejemplo la mesa directiva del Concejo de Rionegro expidió la Resolución 026 el primero de junio, “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL CONSEJO DE ESTADO Y SE DESVINCULA DE MANERA PROVISIONAL AL ACTUAL PERSONERO MUNICIPAL DE RIONEGRO-ANTIOQUIA”, cuando lo lógico debió haber sido que García Castaño se hubiera apartado del cargo el mismo 25 de mayo, cuando recibió oportunamente la notificación, y a lo cual se había comprometido con la opinión pública.
Inmediatamente después, el 02 de junio, la ya cuestionada mesa directiva expidió la resolución 027, “POR LA CUAL SE NOMBRA DE MANERA PROVISIONAL AL PERSONERO MUNICIPAL DE RIONEGRO-ANTIOQUIA”, siendo nominada para ello, la Personera Delegada para la Vigilancia Administrativa, la doctora Claudia Janneth Loaiza Henao, acto administrativo éste que también fue demandado como ya se dijo, por haber encontrado en él el demandante la infracción administrativa de extralimitación de sus funciones, “debido a que la mesa no tenían competencia para ello, pues no existe acto de elección de la persona que cubrirá el cargo provisionalmente por parte del Concejo Municipal en pleno, quien tanto para la ley 136 de 1994, como la ley 1551 de 2012 es el único competente para elegir los personeros municipales”, explicó, Montes.
En uno de los hechos aportados en la demanda, este abogado recordó también que el nombramiento provisional de la señora Loaiza Henao, se hizo sin mediar acto de elección por parte del Concejo de Rionegro en pleno, mediante sesión ordinarias, tal y como consta en el Acta 080 del 01 de junio de 2016, “en la cual se evidencia que el Concejo sesionó, pero no se menciona la nueva elección que debieron hacer, dada la suspensión provisional del personero García Castaño, quien además es mencionado en ella como participante de la sesión, en calidad de personero, habiendo sido ya notificado de la suspensión”.
Tal vez la mesa directiva del Concejo Municipal de Rionegro haya actuado de esa manera por falta de asesoría y por la urgencia que ameritaba el caso, pues conforme al artículo 172 de lay 136 de 1994, ante la falta absoluta del personero, esa corporación deberá proceder en forma inmediata a realizar una nueva elección para el período restante, pero de ser éste el caso que llevó a la equivocada decisión, no estarían eximidos de su responsabilidad administrativa.
El mérito que encontró el abogado Montes Ceballos para también demandar el segundo nombramiento, radica realmente en el hecho de que como entre el 25 y el 31 de mayo el Concejo no sesionó, el alcalde debió asumir la elección del personero, respaldado en el inciso segundo del mencionado artículo 172 de la ley 136 de 1994, pues a su juicio, el Concejo de Rionegro no podía dejar que ese tiempo muerto se presentará, “pues este hecho constituye claramente una omisión a su deber legal por parte de esa corporación, sin importar que no estuviese sesionando para esas fechas, pues la ley prevé en esos caso que sea el Alcalde quien asuma la competencia”.
En ese sentido, en similar omisión habría incurrido el alcalde Andrés Julián Rendón, quien debió haber previsto que ante esa coyuntura era a él a quien le correspondía nombrar provisionalmente al nuevo Personero, y no haber dejado la defensa de los derechos humanos y los intereses legítimos de sus gobernados en un limbo que duró toda una semana.
Y es que haciendo alusión al mencionado artículo, éste lo que busca es impedir que una población no llegue a tener el inconveniente de quedarse siquiera un día sin Personero, puesto que su función principal es la de velar por la promoción y protección de los derechos humanos de los habitantes, así como ser un guarda del medio ambiente y del patrimonio público.