El Tribunal Administrativo de Antioquia dejó sin efectos el decreto con el que el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, estableció desde enero de 2024 la prohibición del porte y consumo de la dosis mínima en parques, plazas, instituciones educativas, escenarios deportivos y cualquier espacio público donde hubiera presencia de niños, niñas y adolescentes. La medida, que también fue replicada por otras ciudades del país, incluía sanciones económicas para quienes fueran sorprendidos consumiendo en estos lugares.
La decisión del Tribunal responde a una demanda interpuesta por el abogado Alberto Nader, quien argumentó que el decreto desconocía precedentes constitucionales vigentes desde 1994 y que invadía competencias que la Constitución reserva de manera exclusiva al Congreso de la República. Tras revisar el caso, las magistradas concluyeron que la administración municipal impuso una prohibición generalizada que excedía sus facultades legales. El fallo señala, además, que el decreto carecía del sustento técnico necesario para justificar una medida tan amplia. Según la sentencia, el mandatario local basó la prohibición en argumentos genéricos, sin demostrar mediante estudios caso a caso por qué era indispensable restringir derechos fundamentales en cada uno de los parques o espacios intervenidos, lo que el Tribunal calificó como “falsa motivación”.
Con la anulación de la norma, se detienen las sanciones impuestas bajo esta medida y se restablece el marco constitucional que protege el porte y consumo de la dosis personal, mientras las autoridades locales mantienen la obligación de garantizar la seguridad y convivencia sin recurrir a prohibiciones absolutas. La decisión abre nuevamente el debate sobre los límites de las alcaldías en materia de regulación del consumo de sustancias psicoactivas y marca un precedente para otras ciudades que adoptaron decretos similares.
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