Rionegro tiene hoy un vacío institucional por la ausencia del Personero Titular. La Corporación Pública ha dilatado su elección y por ende no ha cumplido la sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo.
Este viernes el Concejo municipal recibió respuesta a la solicitud de aclaración a la sentencia del Consejo de Estado del 29 de septiembre de 2016, la misma Sala quinta resolvió negar la solicitud de adición y aclaración según se lee en el auto fechado el 10 de noviembre: “en tanto no existen motivos de duda que se encuentren plasmados en su parte resolutiva …”
En el escrito el Consejo de Estado le recordó al apoderado del Concejo de Rionegro que “se resolvió la apelación interpuesta confirmando la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en la que se declaró la nulidad del acto de elección del señor Carlos Andrés García Castaño como Personero del municipio de Ríonegro (Antioquia) período 2016-2020″.
La solicitud del Abogado defensor de la Corporación Pública de Rionegro al Consejo de Estado se basó en tres aspectos relacionados con la sentencia:
¿Cuál fue la modificación que introdujo la sentencia de segunda instancia?
Según la respuesta del Consejo de Estado “no encuentra la Sala acreditado el concepto o frase que pueda generar duda en el apoderado del concejo municipal de Ríonegro (Antioquia), situación que torna inviable acceder a la aclaración de la sentencia reclamada”.
¿Cuáles son los efectos de la nulidad del acto administrativo?
“estos antecedentes fueron claramente explicados en la parte considerativa de la providencia del 29 de septiembre de 2016, sin que en la parte resolutiva se encuentre alguna inconsistencia que genere motivo de duda, es evidente que el argumento dirigido a aclarar este aspecto tampoco tiene vocación de prosperidad“, dice el auto en respuesta al apoderado del Concejo municipal.
¿Posibilidad de que la mesa directiva pueda volver a citar a audiencia reservada con el cumplimiento de los requisitos legales?
El Consejo de Estado da una respuesta contundente, recordándole que la audiencia reservada fue una irregularidad en el concurso: “Expuesta esta irregularidad en la parte considerativa sin que ninguna decisión sobre el particular se haya proferido en la parte resolutiva, concluye la sala que no puede salir avante el argumento de aclaración sobre este punto”.
Finalmente y ante la solicitud de adición de la parte resolutiva de la providencia de 29 de septiembre de 2016, dijo el Consejo de Estado que faltó motivación y argumentos por parte del solicitante: “no existen fundamentos fácticos y jurídicos sobre los cuales proceda adicionar esta providencia y por tanto se procederá su denegación”.
En el documento se reitera que no hay otra instancia por ser este el último recurso del proceso, motivo por el cual no queda ninguna duda que las acciones dilatorias del Asesor jurídico del Concejo de Rionegro, de la mesa directiva y de los Concejales mantienen en grave riesgo la institucionalidad tanto de la Personería municipal como de la Corporación pública.
Se cumplieron 3 semanas de haberse conocido la sentencia del máximo Tribunal, los ciudadanos rionegreros y buena parte de la opinión pública están a la espera que el Concejo de Rionegro tome inmediatamente la decisión de nombrar al Personero municipal basado en una lista de elegibles que está vigente.
Ver acá Respuesta del Consejo de Estado
Le puede interesar: Rionegro sin Personero
Foto: Canal AcuarioTV