El Alto Tribunal, a través de sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2 del 9 de septiembre del 2021, estableció que las entidades públicas que contraten bajo la modalidad de prestación de servicios, deberán poner total atención al momento de estructuras sus procesos contractuales, al componente temporal, es decir, que tanto sus objetos, como sus obligaciones deberán contar con una plena identificación del plazo requerido para su adecuado cumplimiento.
Como principal característica del reciente fallo, se destaca que: aquella relación contractual que finalice por vencimiento del plazo inicialmente establecido, no podrá reiniciarse mediante un nuevo contrato de manera inmediata, toda vez, que de conformidad con el análisis realizado por el Consejo de Estado, se requiere que transcurra un mínimo de 30 días hábiles entre aquel acto que termina y aquel que inicia, con la finalidad de impedir que se configure una relación laboral “encubierta”.
Con esto se busca regular el uso desmedido de los contratos por prestación de servicios por parte de algunas entidades del estado, los cuales a través de esta figura evaden el reconocimiento de prestaciones sociales y el pago de otros conceptos propios de las vinculaciones laborales, a quienes de una u otra forma en el cumplimiento de sus obligaciones configuran los elementos estructurales propios de estos contratos, es decir, la prestación de un servicio en forma continua y subordinada
Fallo
SU-05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016)