El acelerado crecimiento de la región del Oriente Antioqueño, ha traído consigo un aumento en los niveles de contaminación acústica; lo que, a su vez, acarrea graves consecuencias ambientales, sanitarias y sociales.
Sobre este tema particular, se ha evidenciado una constante improvisación por parte de las autoridades tanto ambientales como de salud, para enfrentar este problema y proponer soluciones que ayuden a minimizar los efectos del daño ambiental que el ruido causa y que afecta igualmente el goce pleno de derechos como la salud, la paz, la intimidad, entre otros; a lo que se suma el desconocimiento de los ciudadanos para hacer valer los derechos que por este factor contaminante se ven vulnerados y donde tanto el Estado como los particulares, son responsables.
En este sentido, y atendiendo a lo establecido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la Resolución 0627 de 2006[1]; la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Negro y Nare – CORNARE, en su papel de autoridad ambiental, ha venido desde el año 2011, elaborando mapas de Ruido ambiental en algunos municipios de su jurisdicción; los cuales, han sido socializados con las diferentes instituciones públicas, y privadas, entre éstos, los comerciantes; quienes desde los establecimientos con sistemas de sonido de alta potencia; constituyen el factor contamínate más representativo, seguido de los automotores, las industrias, las aeronaves y las obras públicas.
Sin embargo, es importante aclarar que por disposición de la Resolución 0627 de 2006, las autoridades ambientales están obligadas a realizar mapas de ruido en los municipios con más de cien mil habitantes, siendo el municipio de Rionegro, el único que dentro de la Jurisdicción de Cornare, requiere este estudio; quienes en horario nocturno están llamados a respetar un nivel máximo permitido de 50 dB. Esto atendiendo a que la gran mayoría de los establecimientos comerciales se encuentran cerca de zonas residenciales o de servicios.
Como se puede evidenciar en la presente gráfica del mapa de ruido del Municipio de Rionegro en horario nocturno, los niveles de ruido se encuentran entre 70 y 80 dB (contornos coloreados de azul y violeta), ubicados en las zonas rosas de los barrios San Antonio, El Porvenir y Centro. En estos lugares, los establecimientos comerciales con sistema de sonido, son los claros responsables de los niveles de ruido hallados.
Este panorama que muestra el municipio de Rionegro, es una constante en los municipios del Oriente Antioqueño, donde las actividades de esparcimiento y diversión, que no respetan los límites máximos permitidos, están causando muchos problemas de convivencia. Prueba de esto, el resultado de estudios de contaminación por ruido adelantados por Cornare en cabeceras municipales de algunos municipios del Oriente Antioqueño, que a continuación se presenta.
Contrario a lo que pueda pensarse, estos niveles de incumplimiento a las disposiciones técnicas de la Resolución 0627; van cada día en aumento. Esto en parte por la falta de control en cabeza de las autoridades ambientales; quienes, desde sus competencias constitucionales y legales, están llamadas a salvaguardar el medio ambiente y para ello, se les legitima para crear políticas públicas ambientales, que ayuden en la vigilancia y control de los emisores de ruido que atentan contra los derechos no sólo individuales sino también colectivos.
Como llamado urgente a la mitigación del daño ambiental generado a causa del ruido; existe la responsabilidad de los municipios y Corporaciones Autónomas Regionales de elaborar planes de descontaminación por ruido, así como de crear políticas públicas que partan de un trabajo mancomunado con distintas autoridades, que garantice a los ciudadanos el goce a un ambiente sano.
Aunque respecto a este fenómeno, la principal responsabilidad está en cabeza de los establecimientos de comercio y las autoridades competentes, ha sido el desconocimiento en el tema de ruido de las personas afectadas, lo que ha hecho que esta problemática se agudice; por lo que se hace un llamado, para que desde el deber de corresponsabilidad que constitucionalmente se nos impone como ciudadanos, a proteger el derecho a un ambiente sano, a la paz, a la tranquilidad, a la intimidad, entre otros; y para ello se hace importante conocer las competencias que al respecto tienen autoridades ambientales en el orden Nacional, Departamental, Distrital, Municipal (inspecciones de policía, Secretaria de Gobierno), las Corporaciones Autónomas Regionales, y Autoridades Ambientales de Grandes Centro Urbanos. Se llegó el momento de tomar medidas contra el ruido, un contaminante con una importante dimensión social que nos involucra a todos.
[1] Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.
Por: Ing. Jeiser Rendón Giraldo