La comunidad rionegrera exige a las autoridades impuestos justos

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Gran triunfo de la ciudadanía en movilización para exponer afectaciones generadas por altas tarifas del impuesto predial. Y así se lo hicieron ver a los funcionarios de la Administración municipal con la gran cantidad de asistentes que desbordaron el aula de la Institución Educativa Julio Sanín, que hubiese sido más si el Concejo municipal de Rionegro hubiera acatado la sugerencia de los representantes de la ciudadanía.

En el marco del Cabildo Abierto realizado gracias al fallo de la acción de tutela (del día 09 de julio de 2014), el Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro, dispuso ordenar la realización de éste, al Concejo Municipal de Rionegro. La acción de tutela fue interpuesta por la Veeduría Ciudadana del municipio, con el fin de tratar los temas relacionados con el impuesto predial unificado. Diferentes posturas se expusieron para lograr acuerdos en cuanto a este tema.

Nelson Eric García (1)

Nelson Eric García, Veedor ciudadano y vocero del Comité Cívico por la Defensa del Contribuyente Rionegrero.

Desde hace dos años y medio el Comité ha recibido quejas, reclamos y viene evaluando cada una de las facturaciones que los pobladores rurales presentan, ya que por parte de las Administración y el Concejo municipal, no se han recibido respuestas satisfactorias.

“Nosotros hemos estudiado y hemos pedido a los estamentos municipales que se revise el Acuerdo 03 de 2012, aprobado por el Concejo de este municipio, que dio vía libre para el aumento desmesurado de las tarifas, en el caso de Rionegro aplicaron la valor más alta” Argumenta Nelson Eric.

Esteban_Quintero

“Una de las propuestas que expuse dentro del marco de la ley, es que se aplique íntegramente la ley 1450 del 16 de junio de  2011, en su artículo 23, aplicar todos los incisos de esa ley. Puesto que no se atendió la ley la cual dice que se deben aplicar estas tarifas progresivamente, además que según esa misma ley no se le pude cobrar más del 25% de lo que pago el contribuyente el año anterior. Esperamos que no se aplique la norma por pedacitos, que se aplique en su totalidad.” Aseguró Esteban Quintero, diputado de la Asamblea de Antioquia

Para Jorge Gómez, diputado de la Asamblea de Antioquia, lo que está pidiendo la comunidad que es la modificación del acuerdo 03, que se puede hacer. El Concejo Municipal y el acuerdo no pueden modificar el avalúo catastral, pero si pueden modificar los milajes o tarifas. Pero también de parte de la administración municipal se puede hacer una movilización mayor para pedirle al gobierno nacional que también modifique el contenido de la ley 1450.

Jorge-Gómez-Gallego

“Lastimosamente la respuesta del alcalde a los ciudadanos no fue una respuesta conciliadora ni buscando llegar a un acuerdo con la comunidad, fue provocadora, al decir que algunos de los que intervinieron son deudores morosos del municipio. Es como decir que los que le deben plata al estado no pueden votar. Es una actitud provocadora y de corte fascista” concluyo el Diputado.

Hernan Ospina Sepúlveda

Hernán Ospina Sepúlveda, Alcalde de Rionegro, dice: “Nosotros no estamos desconociendo las razones que expusieron los ciudadanos, si hay que hacerle modificaciones al acuerdo, lo hacemos, pero con base en la ley. Tenemos la mayor voluntad. Tenemos que hacer el censo agropecuario, el censo forestal y otras caracterizaciones para poder que sean incluidos en un tratamiento especial de una política local. En la aplicación de la ley tenemos que hacer los ajustes respectivos con estos censos para mirar cuantas familias y cuantos predios gozan del beneficio tal cual como lo expresa la ley. Y si hemos tenido errores lo asumiré yo como alcalde”.

Juan Alberto García  (2)

“Le hacen un daño enorme a todos los ciudadanos si se deroga ese acuerdo, porque a todo el mundo hay que seguírseles liquidando con el cien por ciento, esa sería la peor decisión, porque a lo que eso conlleva, es que entre en vigencia el 026 y a todo el mundo se le siga aplicando el cien por ciento de un año con respecto a otro”. Plantea  Juan Alberto García García, Secretario de Hacienda de Rionegro.

Juan Manuel González  (2)

Juan Manuel González Arbeláez, Concejal de Rionegro, aseveró: “Un grupo de 5 concejales el año pasado presentamos un proyecto de acuerdo (031 de 2013), el cual buscaba rebajar las tarifas, con los mismos argumentos que presenta hoy la comunidad. De parte de los concejales que presentamos el proyecto estamos de acuerdo en jugárnosla por la rebaja en las tarifas, necesitamos es tener la mayoría, es decir otros cuatro votos. O que exista la iniciativa de parte del gobierno municipal para presentarle al concejo un proyecto para bajar los milajes”.

Yised Baena Aristizabal

En diferentes debates exprese mi descontento a este acuerdo 03 de 2012, y mi voto fue negativo en la aprobación de ese acuerdo. Esperemos que el próximo 25 las respuestas que podamos dar a la comunidad sean bien recibidas. Luego esperamos que el Alcalde o su secretario de hacienda presenten un proyecto donde se vean reflejados los intereses de la comunidad, Afirmó Yised Baena Aristizabal, Concejala de Rionegro.

Sorelly Castaño Henao (3)

Sorelly Castaño Henao Vicepresidenta de la junta de Acción Comunal, de la vereda Rio Abajo, habló sobre la situación que viven los campesinos de Rionegro: “Estamos muy preocupados porque nos estamos viendo obligados a desplazarnos de la vereda por el alto costo del impuesto predial que no nos está permitiendo gozar de nuestras propiedades: Nos vemos obligados a venderlas para poder ponernos al día con lo del impuesto. También hice énfasis en mi exposición en un bono que nos dieron, que era un incentivo para el impuesto predial por valor de 200 mil pesos, pero se convirtió en una burla para nuestros campesinos, porque al tratarlo de hacerlo efectivo en la administración municipal, se encontraban con respuestas muy desalentadoras. Y aunque muchas personas que cumplían con los requisitos de ley para acceder a ese dinero, no se les entrego nunca. El llamado es a que tanto el alcalde como los concejales se pongan en los zapatos de los campesinos y miren a ver que sean justos con los acuerdos”.

En este Cabildo Abierto también se ha solicitado la Participación en Plusvalía el municipio, pese a existir por Acuerdo Municipal 024 de 2004 propuesto y aprobado por el alcalde Hernán Ospina Sepúlveda.

Lo que dice la ley

La tarifa del impuesto predial estaba regulada por la ley 44 de 1990 en su artículo 4, artículo que fue modificado por el artículo 23 de la ley 1450 de 2011, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

Inicialmente la tarifa del impuesto predial unificado podía oscilar entre el 1 por mil y el 16 por mil. Con esta modificación en la ley 1450 la tarifa oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil.

Significa que ningún municipio puede cobrar menos del 5 por mil. Anteriormente se podía cobrar el 1 por mil.

Artículo  23. Incremento de la tarifa mínima del Impuesto Predial Unificado. El artículo 4° de la Ley 44 de 1990 quedará así:

“Artículo 4°. La tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo.

Las tarifas deberán establecerse en cada municipio o distrito de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta factores tales como:

Los estratos socioeconómicos, los usos del suelo en el sector urbano, la antigüedad de la formación o actualización del Catastro, el rango de área y el avalúo Catastral.

A la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv), se le aplicará las tarifas que establezca el respectivo Concejo Municipal o Distrital a partir del 2012 entre el 1 por mil y el 16 por mil.

El incremento de la tarifa se aplicará a partir del año 2012 de la siguiente manera: Para el 2012 el mínimo será el 3 por mil, en el 2013 el 4 por mil y en el 2014 el 5 por mil. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior para los estratos 1, 2 y 3.

A partir del año en el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro total del impuesto predial unificado resultante con base en ellas, no podrá exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, excepto en los casos que corresponda a cambios de los elementos físicos o económicos que se identifique en los procesos de actualización del catastro”.

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