¡Pilas! este 1 de agosto será el día sin carro y sin moto en Rionegro

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Con el fin de promover una movilidad sostenible y contribuir a la calidad de vida de las personas, la racionalización del vehículo particular y la adopción del transporte público como eje estructurador del sistema de movilidad, la alcaldía de Rionegro, ha programado una nueva jornada del día sin carros y motos.

Esta actividad, está programada para este jueves 1 de agosto entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. y se prohíbe la circulación de carros y motos en el perímetro urbano del municipio de Rionegro y se exceptúan de esta medida las vías concesionadas de orden Nacional y Departamental, tales como:

– Avenida Juan de Dios Morales, desde el puente peatonal de Cuatro Esquinas hasta Jumbo
– Vía principal San Antonio – La Ceja, desde la glorieta de la Clínica Somer
– Vía principal Llanogrande, desde la Calle de la Madera
– Vía principal Cuatro Esquinas – El Carmen y viceversa
– Vía principal Cuatro Esquinas – Marinilla – Cimarronas – Autopista Medellín – Bogotá
– Vía principal Belén – Rionegro, hasta el parque principal
– Vía de El Tranvía

Vehículos que se exceptúan de la anterior prohibición. 

  • Vehículos de transporte público.
  • Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos y motocicletas de emergencia.
  • Vehículos de transporte escolar, únicamente cuando sean empleados en el transporte de estudiantes. Estos deberán estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  • Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Subsecretaría de Movilidad municipal.
  • Esquema de seguridad y caravana del Alcalde municipal.
  • Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos y motocicletas asignados al cuerpo diplomático.
  • Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.
  • Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
  • Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte del esquema de seguridad autorizados por los organismos del Estado y solo durante la prestación del servicio.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería debidamente identificadas o con logos y distintivos pintados o adheridos al vehículo o plena identificación del conductor del vehículo.
  • Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizados exclusivamente para dicha labor y que cuenten con identificación, consistente en los logos y distintivos pintados o adheridos al vehículo o plena identificación del conductor del vehículo.
  • Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

• El incumplimiento a este Decreto será sancionado conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.

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