El Tribunal Administrativo de Antioquia, suspendió nuevamente los efectos del acto de elección de Carlos Andrés García Castaño, quien había sido nombrado esta vez, el pasado 4 de enero como Personero municipal de Rionegro.
En respuesta a una acción contemplada en la Ley 1437 de 2011, en la que se demandó ante la jurisdicción contenciosa administrativa, el incumplimiento de la sentencia del 29 de Septiembre de 2016 donde se confirmó el fallo de primera instancia emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual había resuelto que todos los actos que llevaron a la elección hecha por parte del Concejo Municipal se habían producido en contravía de las decisiones de primera y segunda instancia del proceso.
Según el demandante Jonnatan Alexander Montes Ceballos, el recurso interpuesto permite, “pedir la suspensión provisional y nulidad del acto que reproduce un acto anulado“. Esta nueva acción desarchivó el proceso y ordenó la suspensión inmediata de los efectos del acto de elección del Personero.
Es decir, reabrir el concurso de méritos y realizar un proceso para obtener una nueva lista de elegibles, en la cual se reprodujo un acto que había sido anulado por la jurisdicción contenciosa administrativa habría desconocido los fallos con el nombramiento de Carlos Andrés García.
La fallida reelección deja nuevamente sin piso las acciones adelantadas por la Corporación Concejo Municipal de Rionegro y con ello la continuidad en el cargo de quien por segunda vez se posesionó a pesar de los fallos que habían declarado nula su elección y por tanto la reestructuración de lo que sería una nueva lista de elegibles.
La decisión conocida este martes, confirma que se habría hecho un nombramiento desconociendo el derecho adquirido de quien continuaba en orden de elegibildad, dada la existencia de la lista de elegibles contenida en la Resolución No 003 del 08 de enero de 2016.
Esta nueva decisión deslegitima aún mas los resultados de un concurso de méritos viciado, que en decisiones del Tribunal Administrativo de Antioquia, el Consejo de Estado y el Juez de Tutela dio la razón al demandante y advirtió de los riesgos en los procedimientos que no acataran las ordenes de los jueces y magistrados.
El Tribunal en su decisión convocó a audiencia el próximo 10 de febrero, en la cual se tomaría una decisión definitiva para decidir sobre la nulidad del acto administrativo.