El 19 de noviembre de 2018, la Unidad Especial de Delitos Contra la Administración Pública de Antioquia de la Fiscalía General de la Nación, después de valorar las pruebas recaudadas tomo la decisión de presentar acusación en contra de los servidores públicos que en el momento de la elección de personero municipal de Rionegro, verificada el 09 de enero de 2016, ostentaban la dignidad de Concejales; el conocimiento del proceso le correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro, instancia que fijo una nueva fecha para la realización de la audiencia de acusación para el 19 de septiembre de 2019.
En el Sistema Oral Acusatorio, la acusación es el escrito que el Fiscal que investiga presenta ante el Juez competente, o de conocimiento, para que se adelante el juicio cuando se pueda afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva investigada existió y que los imputados son autores o participes del delito.
La Fiscalía concluyó para argumentar la acusación que las reglas del concurso fueron inobservadas, toda vez que con posterioridad a las inscripciones, se adiciono una nueva fase a la convocatoria consistente en una “Audiencia Reservada de Revisión de Pruebas de Conocimiento y Competencias Laborales”, introducida con la Resolución 048 del 07 de diciembre de 2015, firmada por el Presidente del Concejo Municipal señor GEOVANNY GARCÍA MARTTÍNEZ y la Secretaria General de la fecha. Irregularidad de gran entidad lesiva con la cual se conculcan los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito que han de observarse en el concurso público de méritos (Acto legislativo Número 2 de 2015, art.2º inciso 4).
La Fiscalía afirma que con la reclamación extemporánea habilitada por la Resolución No 048 del 07 de diciembre de 2015, y sin motivación alguna, se le concede un valor de 30 puntos dentro de la prueba de competencias laborales al señor CARLOS ANDRÉS GARCÍA CASTAÑO, quien hasta el porcentaje consolidado se situaba en el segundo lugar y con esta adición de puntos paso al primer lugar de la lista de elegibles, y el 9 de enero de 2019 fue elegido personero municipal de Rionegro con 13 votos positivos de 17 concejales que integran la corporación convocante.
La fiscalía presenta formalmente acusación en contra de los siguientes ciudadanos:
GEOVANNY GARCÍA MARTÍNEZ, en su calidad de autor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (Art.410 C.P.), en concurso heterogéneo con prevaricato por acción (art.413 C.P.).
JOSE GREGORIO ORJUELA PÉREZ, Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 C.P.), en calidad de autor. En concurso heterogéneo con prevaricato por acción en calidad de coautor.
DAVID ORLANDO QUINTERO JIMENEZ, ALONSO RENDÓN CASTRILLON, GILDARDO VALENCIA CASTAÑO, LUIS ALFREDO OSPINA GALLEGO, RODRIGO AGUDELO HINCAPIE, DANI ALEXANDER CASTAÑO CASTRO, OSCAR DARIO ARIAS BEDOYA, FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJO, MIGUEL ALEXANDER VALENCIA RAMIREZ, OMAR EFRÉN MONROY PALACIO, DANIEL ALBERTO ARBELÁEZ ECHEVERRI Y JUAN SEBASTIÁN CASTRO HENAO. A quienes acusa de prevaricato por acción (art. 413 C.P) en calidad de coautores.
La Fiscalía también incluye en su acusación al señor JUAN DE LA CRUZ AREIZA AREIZA, representante legal de la Empresa ANI-OMEGA, a quien imputó cargos en calidad de interviniente, en la celebración de Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales (art.410 C.P.).
El señor AREIZA AREIZA, ocupo la atención de los medios de comunicación a finales del mes de noviembre de 2017, por ser el Representante legal de la empresa que realizó entre otros, el concurso que termino eligiendo al Contralor General de Antioquia; en el proceso quedo determinado que su profesión es la de conductor y que acredita estudios de primaria, no obstante este hecho firmo conceptos jurídicos relacionados con interpretación de fallos judiciales de las altas Corporaciones y la forma que debería direccionarse la elección de personero en Rionegro.
En el proceso se concede la calidad de victima a la Administración Pública y al señor JHON FREDY OSORIO PEMBERTY, quien ocupo durante el concurso los mayores puntajes o el mérito para ser elegido en el cargo; la tesis de la fiscalía, amparada en la Sentencia del Consejo de Estado está fundamentada en el favorecimiento que realizo la Corporación al elegir en el cargo al aspirante que ocupo el segundo lugar dentro del concurso.