Oct 22, 2026

DEL MONOPOLIO DE LA FUERZA DEL ESTADO AL PORTE DE ARMAS ENTRE CIVILES:

UN DEBATE SOBRE EL DERECHO A LA AUTODEFENSA

Gran polémica ha generado el Decreto 1368 del 08 de septiembre de 2026, firmado por el Presidente de Colombia, Abelardo De La Espriella, mediante el cual se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en nuestro país. Esta norma que deroga los Decretos 2362 de 2008 y 1482 de 2025 que mantenían la restricción, restablece la validez del porte conforme a lo estipulado en la ley y elimina trámites tanto para quienes ya poseían un salvoconducto como para quienes apenas lo van a solicitar.

Con este viraje en la política de seguridad ciudadana en Colombia, el Presidente cumple una de las promesas más controvertidas de la campaña presidencial, bajo la premisa de devolver a los «ciudadanos de bien» la posibilidad de ejercer su legítima defensa, frente a una delincuencia desbordada.

Sin embargo, esta decisión del ejecutivo, supone complejas discusiones éticas, legales y de convivencia social; pues no hay un estudio institucional solvente que dé claridad sobre si “delegar” la protección ciudadana en manos de los civiles es el camino correcto para pacificar el país, o si por el contrario esta norma  avivaría el fuego de la violencia en todo el territorio nacional.

Sobre esta realidad jurídica es importante aclarar, para evitar pánicos y conceptos infundados, que la nueva norma no implica un modelo libre e indiscriminado del porte de armas de fuego, pues el Estado colombiano, a través de las Fuerzas Militares y de Policía, mantiene el monopolio estricto sobre la fabricación, importación y distribución de este tipo de  armamento, y los civiles que decidan su tenencia o porte deberán sujetarse a estrictas condiciones que derivan de leyes ya existentes.

Así las cosas, los ciudadanos que pretendan portar un arma en el espacio público deberán someterse a rigurosos filtros de aptitud física, psicotécnica, de antecedentes penales, así como a los estudios de seguridad contemplados en el Decreto Ley 2535 de 1993, cuyo “espíritu” es reiterar el monopolio de las armas en cabeza del Estado, subordinando el uso particular al mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica.

Consideramos que el argumento del gobierno y de los sectores políticos que respaldan esta medida no es riguroso, y quizá se trataría de un criterio populista apelando intuitivamente al hartazgo popular, ante una delincuencia creciente y organizada que efectivamente requiere con suma urgencia la intervención decidida del gobierno central y de las autoridades competentes.

Siendo objetivos, ante un panorama donde la alta criminalidad y la delincuencia común operan impunemente, prohibirle el porte al ciudadano honesto y trabajador que requiere reforzar su seguridad, sería condenarlo como eventual víctima, máxime cuando el Estado colombiano, históricamente, ha sido poco eficiente en brindarle seguridad idónea a la población. Pero también es preocupante que cerca de 700.000 ciudadanos con salvoconducto vuelvan a portar sus armas, debido  a que  equivaldría a un aumento significativo en la circulación de armamento en un país que lleva la violencia en su “genética social”.

Por eso las objeciones de los expertos en seguridad pública y salud social que manifiestan la inconveniencia de esta medida, no pueden contemplarse como un mero capricho ideológico; pues, por cierto, múltiples estudios demuestran que una mayor circulación de armas de fuego en las calles no se traduce matemáticamente en mayor seguridad. El riesgo latente estriba en las posibles consecuencias trágicas del factor humano bajo presión. Claramente la presencia de un arma de fuego puede incrementar exponencialmente la letalidad de los conflictos cotidianos: una riña de tránsito, una discusión vecinal o un episodio de violencia intrafamiliar podrían mutar rápidamente a tragedias irreversibles.

El panorama se torna aún más confuso debido a la inexistente pedagogía sobre este asunto, al menos actualmente, por parte de la institucionalidad estatal, lo cual deja al garete este mensaje presidencial que muchos podrían interpretar como una invitación directa a la justicia por mano propia, desconociendo quizá que la ley penal colombiana analiza la proporcionalidad de la fuerza y la necesidad inminente para actuar en defensa propia, y de este modo establecer si el acto es legítimo o si se convirtió en un delito contra el delincuente.

La seguridad es un bien público inalienable cuyo suministro corresponde constitucional y legalmente al Estado, a través de la Policía y del Ejército. Lo que tenemos que lograr como país es que se combata legalmente a la delincuencia, y que la seguridad ciudadana se logre de manera orgánica y no planteando factores individuales de defensa.

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