Una demanda interpuesta ante la Superintendencia de Industria y Comercio SIC por un ciudadano rionegrero, obligó a AUTECO a reemplazar una pieza de las motocicletas Pulsar NS200 y a pagar una multa de $310 millones de pesos.
En el sitio web de la ensambladora se lee que Auteco promociona el “reemplazo del reposapié derecho del conductor referencia JL113002 código MC1 para algunas motocicletas marca Bajaj Pulsar NS 200 para sus modelos 2013 y 2014”. También menciona que se hace “en cumplimiento a la orden administrativa impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante resolución 23387 de 2016, para algunos propietarios de las motocicletas Pulsar NS200, año modelo 2013 y 2014”.
La historia de la demanda
La Dirección de investigaciones de protección al consumidor de la Superintendencia le formuló cargos el 31 de diciembre de 2013 a la Compañía Auteco-Autotécnica de Colombia S.A.S. por desatender las reclamaciones de un usuario que denunció en su momento el daño en el reposapíes de una moto Pulsar NS200 y además por lo que sería el posible desconocimiento de sus obligaciones frente a la información que debía reportar al organismo de vigilancia y control.
La SIC en informe conocido por este medio, documentó lo dicho por el demandante y verificó la información enviada por la ensambladora como parte de sus obligaciones. Dijo textualmente que “revisado el informe enviado por el representante de marca Auteco-Autotécnica de Colombia S.A.S. correspondiente al trámite del trimestre comprendido entre los meses de abril – junio de 2013, no se encuentra registrada la queja interpuesta por el denunciante”.
Según el demandante, esto y lo que sería un posible incumplimiento de los estándares de calidad, cuando la moto Pulsar NS200 presentó fallas en el pedal de soporte del pie derecho, desde el cual se controla el sistema de frenos, dejaron en evidencia un incumplimiento en sus obligaciones en posventa y atención a las peticiones, quejas y reclamos.
Además según lo dicho por la Superintendencia, quedó en evidencia en el proceso que tanto la ensambladora como el concesionario donde se vendió la motocicleta objeto del reclamo, desestimaron la solicitud del denunciante y por el contrario en una audiencia de conciliación realizada en la Cámara de Comercio del Oriente con sede en Rionegro, aseguraron que el producto cumplía los requerimientos y estándares de calidad requeridos por lo que no había lugar a reparar los daños y perjuicios que según el demandante le habían ocasionado.
Pero la Superintendencia fue más allá, ordenó la práctica de un dictamen pericial denominado “análisis de falla”, cuyo resultado concluyó que la pieza presentaba defectos y posibles riesgos para los usuarios de este tipo de motocicletas.
La empresa argumentó con la ficha técnica y manual del usuario la calidad de la motocicleta, mientras que la Superintendencia dijo que por sí solos estos, “no permiten conocer y menos concluir sobre la calidad de los materiales utilizados en la fabricación del automotor”. Sobre esto el denunciante dijo que en su momento, Auteco se negó a entregar información sobre la aleación utilizada en la pieza motivo de discusión.
Pero el informe pericial fue claro: “El proceso de fabricación no tuvo los controles necesarios en el proceso (sic) de fundición de la pieza en cuestión”, según el informe del Laboratorio de materiales y procesos de la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá, que finalmente señaló “ la fractura o falla de la pieza en cuestión, puede causar la pérdida del equilibrio del conductor de la motocicleta causando un posible accidente de tránsito y lesiones de quienes se ven afectados, colocando en una situación de riesgo la salud, vida, la integridad o la seguridad de los consumidores”.
Ante lo anterior, concluye la Superintendencia que “de las pruebas obrantes se obtienen los suficientes indicios para determinar con suficiencia que la pieza reposapiés derecho de la motocicleta marca Bajaj, línea Pulsar 200 NS, con las condiciones evidenciadas de las piezas de garantía, no cumple con las disposiciones de calidad, idoneidad y seguridad del producto evidenciándose la vulneración de las normas que protegen los derechos de los consumidores establecidas en el artículo 6 de la ley 1480 de 2011”.
En sólo 2013 fueron comercializadas 32.311 motocicletas de esta referencia, el fallo obliga a que la pieza debe ser sustituida en todas, por una que tenga las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad esperadas
La confirmación del fallo en contra de Auteco
El Superintendente delegado para la protección de consumidor confirmó la sanción impuesta el 26 de mayo de 2017, la cual además impuso una multa correspondiente a 450 SMLMV equivalentes a $310’254.000
En la denominada campaña de seguridad, ordenada en la actuación administrativa del órgano de vigilancia y control, la Compañía Auteco-Autotécnica de Colombia S.A.S. realiza el reemplazo, sin ningún costo para los usuarios de una pieza que podía “poner en riesgo la salud, la vida, la integridad o la seguridad de los consumidores”.
Según la Superintendencia la empresa Auteco-Autotécnica de Colombia S.A.S. ya había sido sancionada por infringir el régimen que protege los consumidores en los 2011 y 2012.
¿Qué dice la Compañía?
El Oriente consultó a la Gerente de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de Auteco sobre este y otros aspectos en relación con la producción de las motociletas Pulsar NS200, pero en información recibida telefónicamente el viernes 20 de octubre manifestaron que no se pronunciarían.