·Este proceso hace parte de la depuración de los registros públicos que por reglamentación debe realizar la Cámara de Comercio.
·Para evitar que el registro sea depurado, la empresa persona natural o jurídica, establecimiento, entidad, sucursal o agencia, deberá renovar el registro con plazo máximo hasta el 31 de marzo, fecha establecida por la ley para realizar la renovación anual de los registros públicos a cargo de las cámaras de comercio.
Si la Matrícula Mercantil o registro de su empresa o entidad no ha sido renovada en los últimos años y, adicionalmente, no renueva en 2017, su registro será cancelado o disuelto y en estado de liquidación, según el caso.
En cumplimiento de la Ley 1727 de 2014 la Cámara de Comercio del Oriente antioqueño realizará la depuración de las personas naturales, jurídicas, los establecimientos de comercio, sucursales y las agencias, que no hayan renovado la matricula mercantil o su registro en los últimos cinco (5) años, siempre y cuando no existan actos o situaciones en favor de terceros, que impidan su cancelación o disolución.
Esta depuración se realizará de la siguiente manera:
Disueltas y en estado de liquidación
Las sociedades comerciales y civiles, demás personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que omitieron el deber de renovar la matricula mercantil o su registro en los años 2013, 2014, 2015, 2016 y que omitan además el año 2017, quedarán disueltas y en estado de liquidación, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.
Canceladas
Las personas naturales, los establecimientos de comercio, las sucursales y las agencias que omitieron el deber de renovar en los años 2013, 2014, 2015, 2016 y que omitan, además, el año 2017 se les cancelará la matricula mercantil.
La incidencia de esta depuración para las unidades empresariales va desde la imposibilidad de continuar desarrollado su objeto social, hasta la pérdida de la antigüedad como comerciante y dejar en disponibilidad su nombre comercial para que pueda ser utilizado por otro registro.
Según lo explica Lina Isabel Oquendo Zapata, directora jurídica de la Cámara de Comercio del Oriente antioqueño, “para el caso de las personas jurídicas una de las consecuencias al estar disueltas y en estado de liquidación es que no podrán desarrollar ninguna de las actividades contempladas en su objeto social. Únicamente podrán hacer la gestión necesaria para la su liquidación.
“Para el caso de las matrículas canceladas de personas naturales y establecimientos de comercio -continúa la abogada-, el empresario pierde su antigüedad en el Registro Mercantil que lo acredita como comerciante. Adicionalmente, el nombre de la empresa o establecimiento queda disponible, lo que genera, en consecuencia, que, si alguna empresa desea matricularse con ese mismo nombre, lo podrá hacer sin ninguna restricción”.
En el Oriente antioqueño, un aproximado de 3.500 matrículas y registros de la Cámara de Comercio de esta jurisdicción, podrían ser declarados en las condiciones anteriormente mencionadas, si no renuevan su registro en 2017.