Desde enero de 2017 empezó a regir en Colombia la nueva Reforma Tributaria – Ley 1819 de 2016-, la cual integra cambios estructurales al sistema tributario de personas naturales y sociedades.
La reforma establecida busca “enfrentar la caída de los precios del petróleo que redujeron en $24 billones los ingresos del Gobierno Nacional, lo que hizo necesario la construcción de una economía diversificada y menos dependiente de los ingresos minero-energéticos”, según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. “La reforma es una de las herramientas principales para fortalecer la economía, para que genere más empleo formal y para que resista mejor los choques externos como las volatilidades del dólar y los precios del petróleo”, aduce la Entidad.
En la nueva reglamentación hay varias modificaciones a la Ley Tributaria que tienen incidencia en diferentes sectores, incluyendo tanto a personas naturales como a jurídicas. “La norma lo primero que hizo fue cambiar la forma de tributación creando cinco cédulas especiales para realizar la declaración de personas naturales. Estas cédulas son categorías donde la persona natural tiene que declarar sus ingresos dependiendo de la fuente que lo origina”, explica Daniel Martinez Fajardo, gerente de impuestos de la empresa Deloitte Colombia, consultora en servicios profesionales de auditoría legal, impuestos y asesoramiento financiero.
De esta manera, al momento de realizar la declaración de renta, ahora se debe realizar según estas categorías a las que aplique:
- Rentas laborales: incluye todas las rentas originadas en contratos laborales, incluyendo honorarios de prestación de servicios.
- Rentas pensionales: derivadas de todo el sistema pensional.
- Rentas de capital: incluye arrendamientos y explotación de intangibles.
- Rentas no laborales: son aquellas que no califican como capital pensional o laboral.
- Dividendos y participaciones: se incluye todo lo que percibe una persona natural por dividendos.
Adicionalmente, hay limitaciones a los beneficios tributarios con lo cual incrementará la base de tributación que afectará principalmente a las personas naturales con mayores ingresos, según concibe Martínez Fajardo. “Esto se da porque son las que destinan una gran parte de sus ingresos al ahorro financiero (aportes a fondos de pensiones voluntarios, cuentas de ahorro y fomento a la construcción).
Cambios para personas jurídicas
Con el objetivo de tener en el país empresas sostenibles y con capacidad para generar empleo formal, en la actual reforma se redujo significativamente las tarifas del impuesto de renta y se simplificó las obligaciones tributarias.
La unificación de los impuestos estableció que a partir de 2019 solo existiera el Impuesto de Renta y se eliminó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE–, su sobretasa y el Impuesto a la Riqueza. Para ese año la tarifa única de tributación para las sociedades será del 33%.
Esta reducción en el porcentaje de tributación se realizará gradualmente, por lo que durante el 2017 la tarifa de tributación de las sociedades será del 34% más 6% de sobretasa, y para el 2018 del 33% más 4% de sobretasa -La sobretasa solo aplica a las empresas que tengan utilidades mayores a $800 millones-.
Las empresas podrán deducir el impuesto sobre la renta y el IVA sobre los bienes de capital usados en procesos productivos, “esto incluye todo lo que se compre para mejora o expansión de sus negocios”, agrega el consultor.
La reforma armoniza el sistema tributario con las nuevas normas internacionales contables aplicables a todas las empresas, conocidas como NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera). “Esto significa que las empresas pasaran a tener un solo sistema que realiza la conciliación fiscal directamente a partir de la contabilidad NIIF”, explica el gerente de Deloitte Colombia.
De otro lado, las zonas francas también están involucradas en los cambios. Con la reforma tributarán a una tarifa preferencial del 20% y no deberán pagar parafiscales, además, conservarán los beneficios tributarios en la base gravable del IVA.
Información: Cámara de Comercio del Oriente