Rionegro sin Personero

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En la historia reciente de Rionegro no se había presentado un hecho tan insólito, como el que ahora tiene al Concejo municipal discutiendo sobre la aplicación de un fallo del máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En fallo de última instancia el Consejo de Estado anuló la elección del Personero municipal y ordenó proceder a “darle continuidad al concurso público de méritos de conformidad con lo previsto en la Ley 1551 de 2012 y el Decreto No. 2485 del 2 de diciembre de 2014, a partir de los actos previos a su expedición”. Por ello, no es comprensible que la Corporación quien tiene la obligación de darle cumplimiento inmediato, esté a la espera de una solicitud de aclaración a la Sentencia.

Contexto

El 7 de diciembre de 2015 el Concejo de Rionegro le dio un giro al concurso de méritos para elegir al encargado de salvaguardar los derechos ciudadanos, ese día se le torció el cuello al cronograma aprobado por el pleno de la Corporación e incluyó una etapa que fue catalogada por el Consejo de Estado como contraria al reglamento del concurso y a la Ley.

Esta decisión convocó a una audiencia reservada para revisión de puntajes, autorizada por el entonces Presidente del Concejo municipal Geovanny García y la secretaria de la Corporación, lo que cambiaría los resultados obtenidos hasta la fecha. Esto en una clara extralimitación de funciones, sin tener la facultad, dado que no fue consultado y firmado el acto administrativo por la totalidad de la mesa directiva.

A partir de ahí se prendieron las alarmas por lo que sería una manipulación para favorecer a alguno de los concursantes. Desde ese momento las actuaciones del Concejo municipal han sido abiertamente cuestionadas y en reiteradas ocasiones motivo de estudio y decisión por parte de magistrados, tanto en el Tribunal Administrativo de Antioquia como del Consejo de Estado en Bogotá.

El 29 de septiembre en decisión de última instancia el máximo Tribunal Administrativo o de cierre como lo llaman los juristas, declaró la nulidad en la elección de Carlos Andrés García Castaño como Personero municipal. El fallo que dejó sin efectos el acta que lo eligió el 9 de enero de 2016, declaró la vacancia absoluta en el cargo de Personero y le indicó al Concejo de Rionegro el camino a seguir para rectificar la elección. ver fallo

La Personería municipal es la agencia del Ministerio Público, que tiene como función principal salvaguardar y promocionar los derechos humanos, proteger el interés público y vigilar la conducta de quienes desempeñan funciones públicas, por ello no es entendible que el Concejo municipal aplace la nueva elección y por tanto deje al municipio de Rionegro sin Personero Titular, pese a la orden del Consejo de Estado.

La historia de la elección

El 13 de octubre de 2015 la mesa directiva del Concejo municipal publicó la resolución 037, la cual reglamentó y convocó al concurso de méritos que elegiría al nuevo Personero de Rionegro, para un periodo que iría desde el 1º. de marzo de 2016 al 29 de febrero de 2020.

El cronograma tenía previsto contar con una lista de elegibles el 16 de diciembre, pero las reclamaciones de los concursantes en temas como convalidación de títulos, derechos de petición para rectificar evaluaciones y acciones de tutela, impidieron que el concurso se desarrollara normalmente.

Para la nueva mesa directiva en 2016 quedó la tarea de citar una última etapa del concurso y definir la elección a partir de la lista de elegibles que daría los nombres en orden de mérito para nombrar al nuevo Personero, pero actuaciones anteriores ya habían dejado un manto de duda sobre la legalidad del proceso.

Fue por esto que el 4 de febrero fue interpuesta ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, demanda que pedía suspensión provisional del acto administrativo mediante el cual fue elegido el Personero municipal. Es de anotar que el Tribunal, negó tal medida y fue en segunda instancia donde se aceptó la solicitud.

Para el demandante Jhonnatan Alexander Montes Ceballos, había serias irregularidades en el concurso, motivo por el cual apeló ante el Consejo de Estado, el cual finalmente le dio la razón y revocó lo dicho por el Tribunal, decretando el 23 de mayo la suspensión provisional del acto de elección de Carlos Andrés García Castaño. ver fallo

Como consecuencia de lo anterior el Personero nombrado el 9 de enero debió apartarse de su cargo, notificación que se hizo efectiva el 25 de mayo, pero que solo hasta el 2 de junio, la mesa directiva acató expidiendo la resolución 027, por la cual se nombró de manera provisional su reemplazo.

Desde la fecha la Personera delegada para la vigilancia administrativa, Claudia Janneth Loaiza Henao, se ha desempeñado como Personera Encargada, aún después de haberse encontrado que el nombramiento se hizo en extralimitación de funciones por parte de la mesa directiva, en la cual se trasgredió la ley 136 de 1994 y la 1551 de 2012 que define la competencia para elegir los personeros municipales. Ver también Rionegro sin Personero, cero y van dos veces

Tal situación motivó una nueva elección después que el abogado demandante apelara nuevamente ante el Tribunal de Antioquia para exigir un nombramiento que se hiciera debidamente. Esa actuación se dio finalmente el 27 de julio día desde el cual fue ratificada en el encargo por parte del pleno de la Corporación. vea también El viacrusis de la elección de Personero en Rionegro y Concejo designó nuevamente a Claudia Loaiza como Personera (E) en Rionegro

Sin embargo y pese a haberse notificado el Concejo municipal de la vacancia absoluta del Personero, por declararse nula su elección, la Personera sigue despachando como encargada. Esto sería una actuación que desconocería el mandato del Consejo de Estado dado que su designación se hizo para suplir una ausencia temporal del Personero Titular.

¿Elegir al siguiente de la lista?

asesor_mesa_directivaConcejo en pleno escuchó del asesor jurídico el fallo del Consejo de Estado y su solicitud de aclaración. Foto: Concejo de Rionegro

Según la decisión del Consejo de Estado el pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección quinta dejó claro que “le corresponde al Concejo Municipal darle continuidad al concurso público de méritos de conformidad con lo previsto en la Ley 1551 de 2012 y el Decreto No. 2485 del 2 de diciembre de 2014, a partir de los actos previos a su expedición”. Estos es, basado “en la instancia en que se profirió la Resolución No. 048 de 2015 donde sólo procedían las modificaciones en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas”.

Las voces que reclaman un nuevo concurso o dejar en entredicho la lista de elegibles desconocen el fallo del Consejo de Estado y cortan de un tajo los derechos adquiridos de quienes en estricto orden pueden ser elegidos en la titularidad del cargo.

Así las cosas la lista de elegibles se supone se encuentra en firme, y es a partir de esta que el Concejo municipal debe suplir la vacancia, no obstante el Presidente de la Corporación elevó solicitud al mismo Consejo de Estado para pedir “aclaración” del fallo. Un trámite con el cual el Concejo de Rionegro se escuda para no tomar la decisión que este mismo órgano ordenó el pasado 29 de septiembre.

Al respecto la misma Sala quinta del Consejo de Estado ha manifestado en anteriores ocasiones la “improcedencia en aclaración de sentencias”, donde solo son susceptibles de explicación los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. Es decir, el juez no se ocupa de señalar las consecuencias del fallo como en efecto pretende el Concejo municipal.

Las sesiones últimas del Concejo municipal dan cuenta de la notificación hecha a la Corporación, al unísono reconocen la vacancia absoluta y del deber de elegir, sin embargo sólo un concejal de los 17 exigió el inmediato cumplimiento del fallo con el nombramiento de quién ostenta la titularidad del derecho para ocupar el cargo.

En solitario el concejal Ricardo Nieto ha reiterado que en atención a la norma y por lo expuesto en la parte resolutiva y considerativa de los fallos del Tribunal de Antioquia y del Consejo de Estado, la ley 136 de 1994 en el artículo 172 estableció claramente que desde el momento que se genera la vacancia absoluta el Concejo municipal se debe reunir y elegir de inmediato el Titular. ver documento

Como tal una vez ha quedado en firme la decisión de la declaratoria de nulidad, la Personera encargada debió dejar de ejercer el cargo, toda vez que la razón de esta dignidad la constituía la presunción de legalidad del acto administrativo de nombramiento, del que fue confirmada la nulidad por el órgano de cierre de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Ciudadanos piden al Concejo elegir al nuevo Personero

solicitud_ciudadanaEn un memorial con 2.166 firmas de ciudadanos rionegreros radicaron solicitud en la que les exigen al Presidente del Concejo y demás concejales, proceder a dar cumplimiento al fallo del Consejo de Estado en el cual se anuló la elección de Carlos Andrés García como Personero Titular.

Piden además tener en cuenta los derechos de petición y conceptos de juristas, en los cuales exigen no dilatar la elección de quién en orden de elegibilidad le corresponde tal designación. En tal sentido se pronunció la veeduría ciudadana quien ha acompañado el proceso desde su etapa inicial.

Conceptos externos dan aún mayor claridad al resultado de la “vacancia absoluta”, decidida por el Consejo de Estado

El Departamento Administrativo de la Función Pública dijo en consulta sobre el particular que “corresponde al Concejo municipal, elaborar en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con lo cual se cubrirá la vacante…). ver concepto

También lo hizo el Ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y Especialista en Derecho Constitucional, Luis Javier Osorio López quien manifestó que el Concejo municipal debe “acatar el fallo de nulidad proferido por el citado órgano de cierre y que proceda a nombrar al aspirante que tiene el mejor puntaje en el concurso”.

Agregó el Constitucionalista que “al dejarse sin efecto las resoluciones No. 048 de 2015, y el acta de nombramiento realizado en la sesión del Concejo Municipal No. 007 del 9 de enero de 2016, lo que sigue es la designación de quien quedó con mejor derecho en el concurso para personero; correspondiendo ineludiblemente y sin margen para discusión en derecho, el nombre del Dr. Jhon Fredy Osorio Pemberty, por cuanto eso es lo que dicen la pruebas”. ver concepto

Queda para el análisis el descalabro mayúsculo en Asesoría jurídica y las erráticas decisiones de los Corporados, de un trámite que dejó al descubierto la manipulación del proceso de elección del Personero municipal.

Los antecedentes en la elección de Personeros en Colombia

El concurso de méritos para elegir a los nuevos personeros y contralores regionales, que pretendía eliminar casos de corrupción y conflictos políticos en esas designaciones, no ha traído los resultados que se esperaban.

Según la Procuraduría, a pesar de que el Gobierno dispuso que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) podía desarrollar de manera gratuita los concursos para los personeros, en 592 municipios los concejos prefirieron pagarle a particulares.

El caso de Rionegro no es la excepción, una Empresa dedicada a la “investigación, asesoría, capacitación e implementación de medios de protección a personas naturales y jurídicas”, realizó el cuestionado concurso, con los resultados que saltan a la vista.

Ver también

Inválida elección de Carlos Andrés García como Personero de Rionegro: Tribunal de Antioquia

Consejo de Estado ratifica nulidad de la elección de Personero de Rionegro

Concejo municipal de Rionegro debe elegir a Jhon Fredy Osorio Pemberty como Personero titular

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