Rionegro aspira a crear una Empresa de Servicios Públicos
En el cierre de sesiones, entre los meses de junio y julio de 2014, el Concejo Municipal del municipio de Rionegro aprobó varios proyectos en materia de salud, educación, vivienda entre otros. El proyecto de acuerdo número 012 fue uno de ellos, el cual fue finalmente registrado como: Acuerdo 010 de 2014 “POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN INSTRUMENTOS DE TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SE CONCEDEN UNAS FACULTADES” y en el cual se anuncia varias disposiciones con respecto a la empresa Aguas de Rionegro S.A E.S.P.
El Proyecto fue propuesto por Hernán Ospina Sepúlveda, Alcalde de Rionegro, Juan Alberto García García, Secretario de Hacienda y Jorge Alberto Urrea Mejía, Secretario de Planeación. En su exposición de motivos expresan su interés en “modificar la razón social de la empresa Aguas de Rionegro” para que ésta no solo preste los servicios de acueducto y alcantarillado, sino los de aseo, energía, gas, telefonía, telecomunicaciones, tics; con sus actividades complementarias y conexas.
Ya en abril de este año, y como consta en el acta número 42, de la Asamblea Ordinaria de Accionistas de Aguas de Rionegro S.A E.S.P y siendo presidente de la ésta, Ospina Sepúlveda, se propone a los presentes, el tema de capitalizar y ampliar el objeto de la empresa Aguas de Rionegro S.A E.S.P. Además se hace alusión a que el periodo del Gerente, pase de ser de 2 años a libre nombramiento y remoción. El Secretario de Hacienda plantea:
“(…) un incremento al capital autorizado de tal manera que éste ascienda hasta $200.000.000.000 (doscientos mil millones de pesos) representados, ya sea en dinero o especie a un término no superior a un año a partir de la fecha de aprobación de la misma, el valor del aporte deberá ser proporcional al porcentaje de participación de cada socio, en caso contrario el porcentaje de participación de quien decida no realizar el aporte disminuirá de acuerdo a la nueva distribución”.
La Gobernación de Antioquia, y su delegada, María Nasly Orozco Arroyave; hicieron hincapié, en la necesidad de conocer los estudios que sustentan y soportan la capitalización. “Hasta ahora ni la Junta Directiva ni algunos socios de Aguas de Rionegro, conocen esos estudios”, alude Orozco Arroyave. De otro lado y como consta en la Escritura Pública N° 181 del 5 de febrero de 1998, radicada en el mes de febrero de ese año en la Cámara y Comercio del Oriente Antioqueño; para hacer modificación de los estatutos deben estar de acuerdo en su mayoría, los socios. “Artículo 31: El quórum para deliberar y decidir. La Asamblea general de Accionistas deliberará con un número plural de accionistas que represente, por lo menos, el 75% de las acciones suscritas. Las decisiones de la Asamblea General de accionistas se tomarán por mayoría de votos presentes, a menos que la ley o los estatutos requieran para determinados actos una mayoría especial. Artículo 32: Las reformas estatutarias y la creación de acciones privilegiadas requerirán siempre el quórum previsto en los presentes estatutos” Articulo 42: Mayorías Especiales: (…) Requerirán el voto favorable de un numero plural de mínimo de tres (3) accionistas, que represente, por lo menos el 75 % de la acciones representadas y siempre y cuando que el quórum deliberativo este conformado al menos por el 70 % de las acciones suscritas”.
Astrid Barrera Roldán Gerente de Servicios Públicos de la Gobernación de Antioquia y miembro de la Junta Directiva de Aguas de Rionegro
No hay claridad en cuanto al Acuerdo aprobado en el Concejo de Rionegro. Ya que según ella se mezclan los servicios públicos domiciliarios, puesto que cada uno tiene una normatividad diferente. Para la regulación de las comunicaciones existe: la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, para el tema de gas y energía está: la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG y cuando se trata de Agua y Alcantarillado la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, es la que vigila ese campo.
“Es contradictorio que dentro del acuerdo se hable de un cambio de Aguas de Rionegro sin contar con los socios. (…) y Aunque haya más capital público, se rige por contrataciones de derecho privado. El hecho de que Rionegro sea socio mayoritario no quiere decir, que las decisiones se puedan tomar unilateralmente, hay que contar con los demás socios para el beneficio de la empresa y de los rionegreros” Aclara Barrera Roldán.
Omar Monroy Palacio, Concejal de Rionegro
Voto a favor en este acuerdo, quien a pesar de las dudas que le generaba, decidió dar su aprobación por el beneficio que traería según él, que el municipio preste todos los servicios públicos. “Yo lo aprobé, porque lo que se quiere es crear las Empresas Publicas de Rionegro, haga de cuenta las E.E.P.P de Medellín, ¿Por qué ellos si pueden y por qué nosotros no?, (…) esta empresa va a prestar el gas, o sea que le compra las redes a la empresa que está operando acá. (…) el dinero que quede y sobre en ganancias, se reinviertan en becas para estudiantes, en desarrollo, en vías y en progreso” afirma el concejal. Según el funcionario los acueductos no se verán afectados por el cambio de razón social de Aguas de Rionegro.
Ronald Mejía Buitrago Presidente Asociación de Acueductos Comunitarios de Rionegro, ASOAGUAS
Responde: “Alrededor de 7 acueductos se ven directamente afectados o beneficiados del acuerdo, del cual no tuvimos parte en la construcción y nos dimos cuenta de su existencia el día anterior a su aprobación, pues solo diez días antes había tenido su primer debate y luego se aprobó sin tener en cuenta a las comunidades o empresas, nosotros representamos el 40% de la población, un poco más de 50 mil personas.”
Además agrega Mejía Buitrago que: “(…) no vimos representantes de la comunidad en el debate, ni conocemos los conceptos, jurídicos, ni técnicos, ni económicos de nadie, todos los conceptos surgieron de los concejales, sin pedir conceptos a la Superintendencia ni la de industria y comercio y mucho menos a la de servicios públicos, ademas las entidades sin ánimo de lucro no se pueden fusionar, tal como es el caso de los de los 23 Acueductos Comunitarios de Rionegro y como lo quiere el acuerdo aprobado por 12 de los 17 concejales de este municipio”
Yised Baena ,Vicepresidenta Segunda del Concejo
Fue una de las concejalas que dio su voto negativo a esta iniciativa y quien asegura: “Creo que faltó más socialización, más investigación, faltó ponencias de expertos en servicios públicos, además fue muy acelerada la forma como fue presentada, fue poca la discusión y algunos concejales pedimos que se llevarán expertos y se tuvieran en cuenta a los acueductos veredales y demás miembros de Aguas de Rionegro”.
La Gobernación de Antioquia ya se pronunció ante el Tribunal Administrativo de Antioquia presentando una solicitud de revisión constitucional y legalidad, ya que el ente departamental considera que el acuerdo carece de validez, por cuanto el elemento de competencia fue violentado. Piden al Tribunal decidir sobre la validez del acuerdo ya que “El Concejo Municipal se extralimitó en la competencia que le ha sido asignada con lo dispuesto en el Acuerdo 010 de 2014”
A la luz de hoy, Aguas de Rionegro S.A E.S.P es una sociedad mixta de la Naturaleza de las anónimas que se rige por el derecho privado, según la Ley 142 de 1994. Ley que le da potestad a la empresa para decidir sobre su manejo administrativo y determinar sobre los negocios que debe o quiere tener, es decir, “No es el Concejo Municipal quien debe determinar las futuras actuaciones de la empresa de servicios públicos, la decisión es de los socios” según Clara Luz Mejía, Secretaría General del Departamento de Antioquia.
Se espera que en los próximos días el Tribunal Administrativo se pronuncie ante los hechos presentados por la Gobernación, quien no solo ha presentado conceptos de invalidez sobre este acuerdo sino con cinco más, aprobados por el Concejo de Rionegro y la Administración Municipal; mientras tanto el debate se seguirá dando.